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La Comunidad dará acceso prioritario a vivienda pública a las víctimas de violencia de género

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  • Previo informe de los servicios especializados de atención a las víctimas de violencia de género

  • El Gobierno regional modificará la Ley para incluir en el acceso a vivienda pública a mujeres sin orden de protección

La Comunidad de Madrid dará acceso prioritario a la vivienda pública a todas las mujeres víctimas de violencia de género, incluidas aquellas que no dispongan de título habilitante, es decir, de orden de protección o resolución judicial equivalente.

Para ello, el Gobierno regional aprobará un proyecto de Ley que modificará los artículos 17 y 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, ya que se ha constatado que hay víctimas de violencia de género que no disponen de título habilitante. Así se ha puesto de manifiesto hoy tras la reunión extraordinaria del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

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La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, competente en materia de adjudicación de viviendas de titularidad pública de la región, impulsó hace un año la creación del Parque de Viviendas de Emergencia Social, aprobada mediante el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, y se reguló el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.

Esta normativa refuerza ampliamente las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia de género, ratificando la expresa prioridad en el acceso a través de la puntuación favorable en el baremo de adjudicación, y flexibilizando la exigencia de requisitos que con carácter general se establecen para acceder a la adjudicación de viviendas de este carácter.

No obstante, se remite al artículo 17 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la acreditación de la situación de víctima de violencia de género.

Por eso, el Gobierno regional va a modificar la norma para incluir a las mujeres víctimas de violencia de género que no dispongan de título habilitante, previo informe de los servicios especializados de atención a las víctimas de violencia de género.

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