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La Comunidad de Madrid refuerza la normativa para la prevención del acoso escolar

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  • Colegios públicos y concertados e institutos podrán elaborar sus propios planes de convivencia para facilitar la prevención, detección, intervención y resolución de los conflictos

  • Las comisiones de convivencia establecerán medidas para prevenir y actuar contra la violencia en las aulas, el acoso escolar y la LGTBIfobia

La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto sobre convivencia escolar que refuerza la normativa en la lucha contra el acoso escolar en todos los colegios públicos y concertados e institutos de la región. El nuevo Decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno y que estará en vigor para el próximo curso 2019/20.

Este define los diferentes tipos de faltas y cómo actuar ante cada uno de ellos. Además, establece un marco regulador para que cada centro escolar disponga de su propio plan de convivencia y de una comisión que garantice su cumplimiento.

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Convivencia

El Decreto regula las comisiones de convivencia, que tendrán entre sus funciones la de elaborar el plan que promueva en cada centro, el buen clima escolar y facilite la prevención, detección, intervención y resolución de los conflictos. Este documento dará instrucciones claras sobre los procedimientos para prevenir y actuar contra la violencia en las aulas, el acoso escolar y la LGTBIfobia. Además, la comisión elaborará al final de cada curso una memoria con los objetivos conseguidos, las actuaciones realizadas y sus conclusiones.

El Decreto incluye las conductas contrarias a las normas de convivencia, que serán de tres tipos. Las leves se corregirán de forma inmediata por alguno de los profesores del centro mediante una amonestación verbal, la expulsión de una clase o actividad, o realizando algún tipo de tarea que mejore el entorno del centro.

Las faltas de asistencia reiteradas sin justificar, la desconsideración con los compañeros o la participación en riñas, entre otras, serán consideradas conductas graves. En estos casos, el alumno podrá ser expulsado de clase, de las actividades extraescolares o incluso del centro por un tiempo máximo de seis días lectivos.

Por último, se considerarán faltas muy graves el acoso físico o moral a los compañeros, las amenazas o los insultos a los profesores, los actos de intimidación o violencia, la grabación y difusión de agresiones o humillaciones o la discriminación por cualquier razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual u opinión, entre otras. Este tipo de acciones se corregirán con la realización de tareas, la prohibición de participar en ciertas actividades, cambio de grupo, expulsión de determinadas clases, o expulsión temporal o definitiva del centro.

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