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Al igual que Leganés, Parla, Alcobendas, Madrid, Móstoles, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz y Alcalá de Henares tendrán restricciones de movilidad
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No se puede salir del municipio sin causa justificada como trabajo, cuidado de mayores, centros escolares o causas de fuerza mayor
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Las medidas afectan al municipio en su totalidad, no a distritos, barrios o áreas básicas de salud
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La zona con limitación de movilidad se puede cruzar para llegar al destino, si este tiene lugar fuera de dicha área restringida
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El número de personas máximo para reuniones sociales es de seis personas
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El comercio deberá limitar su aforo al 50% y cerrar a las 22:00. Los bares cerrarán a las 23:00 suprimiendo el servicio en barra y limitando al 50% el interior y al 60% el exterior, siendo el máximo de seis personas por mesa
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Si el municipio tiene menos de 100.000 habitantes no entrarán en vigor estas medidas tendrán “planes especiales”
El municipio de Leganés será zona con restricciones de movilidad tras las medidas decretadas por el Gobierno al haberse publicado en el BOE. Así lo anunció el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, asegurando que el Consejo Interterritorial ha aprobado las nuevas restricciones para todos los municipios de 100.000 habitantes que cumplan una serie de requisitos: tasa de 500 casos de COVID-19 por 100.000 habitantes, una tasa de positividad en pruebas PCR por encima del 10% y una ocupación de UCI por encima del 35%.
Esta medida ha sido aprobada por el 70% del Consejo, con 13 votos a favor, cinco en contra (entre ellos el de Madrid) y una abstención. Ante ello, el Ministro ha afirmado que “hay que tomar el control de la pandemia y doblegar la curva unidos”. Con todo esto, la presidenta de la Comunidad de Madrid ha señalado que “cumplirá todas las órdenes de manera estricta”.
Con la publicación en el BOE y tras las ruedas de prensa acaecidas en la tarde de ayer del Ministro de Sanidad y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, la Comunidad mantiene el pulso con el Gobierno. Con la publicación en el BOE de las nuevas medidas, que advierte que son “de obligado cumplimiento” y la decisión de cerrar Madrid ante la incidencia de casos de coronavirus, Ayuso ha advertido que el Consejo Interterritorial “no puede imponer nada“. La presidenta también ha anunciado que, desde el jueves, autoriza a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Local, Nacional y Guardia Civil) el acceso a los datos sanitarios para controlar así las cuarentenas y hacer que estas se cumplan. Así ha salido publicado en el BOCM esta mañana.
Al igual que la ciudad de Leganés, Parla, Alcobendas, Madrid, Móstoles, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz y Alcalá de Henares tendrán que cumplir con estas nuevas restricciones de movilidad. Para los municipios con menos de 100.000 habitantes se elaborarían “planes especiales” creados por las comunidades.
Medidas de obligado cumplimiento
Entre las nuevas medidas dictadas destacan la restricción de entrada y salida de personas con la excepción de asistencia a centros sanitarios, educativos, laborales, entidades financieras, renovación de permisos, exámenes, retorno al lugar de residencia, cumplimiento de obligaciones o causas de fuerza mayor.
La circulación por carreteras y viales que transcurran por zonas con restricción de movilidad será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de estas áreas. En cuanto a la circulación de personas, los residentes dentro de los municipios podrán circular por la calle respetando las normas de sanidad. La limitación en las reuniones sociales se mantiene a seis personas como número máximo, salvo para convivientes, actividades laborales e institucionales o en las actividades que se establezcan límites o medidas específicas.
Los comercios reducirán su aforo al 50% y cerrarán a las 22:00. Los hosteleros suprimirán el servicio en barra, limitarán al 50% el interior y al 60% el exterior con el cierre a las 23:00 horas, siendo las 22:00 horas la última para aceptar clientes.
Las instalaciones deportivas tendrá un aforo máximo del 50% en la zona de interior y del 60% en el exterior. La práctica deportiva en grupos se reduce a seis personas, además, el BOE contempla que “en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes“.
Los lugares de culto tendrán un tercio de aforo, garantizando la distancia de seguridad; los velatorios al aire libre podrán acudir 15 personas y en espacios cerrados 10. “La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas“
“Acuerdo de obligado cumplimiento”
El BOE ha recogido en la parte final de esta modificación que “este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto“, tal y como se refiere en el segundo párrafo del artículo 151.2a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad.
También se recoge en el BOE que dichas medidas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado que podrán ser revisadas por estas antes de la finalización de dicho plazo y prorrogadas si persisten las circunstancias dictadas anteriormente. “En este sentido, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación“.
“La Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia”.