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El TSJM condena a 131 controladores aéreos por el cierre del espacio aéreo en 2010

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  • Los controladores condenados tendrán que sufragar una multa de entre 31.500 y 15.000 euros

  • La entidad pública ENAIRE, antes AENA, ha sido condenada como responsable civil subsidiaria

  • La sentencia también contempla el abono de más de 13.000.000 de euros a los perjudicados, en concepto de responsabilidad civil

  • Sólo dos de los procesados han sido absueltos. Uno por estar de baja médica y otro por ausencia de prueba en su contra

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón como responsables en concepto de autores de un delito de abandono de servicio público, en la macrocausa seguida por el caso del cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010.

Seis de los procesados han sido condenados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otros seis, a siete meses de multa, a razón de 100 euros y seis más, a diez meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros. El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros. Dos de los acusados han sido absueltos, uno por ausencia de prueba en su contra y otro por quedado quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica.

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Asimismo, se condena a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros.

A lo largo del plenario, y de la extensa prueba practicada, la magistrada ha concluido que, “en el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato USCA”.

Abandono de los puestos de trabajo

De los 133 acusados, 119 reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica. Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre aquellos que presentaron el formulario del art. 34, 4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.

La resolución recoge que las manifestaciones vertidas por los acusados fueron desmentidas con las declaraciones de testigos. Estos señalaron los hechos ocurridos en 2010 y aportaron una prueba documental, pericial y audición de las grabaciones. “De la práctica de dicha prueba, se desprende que los acusados se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo, y para ello presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago”.

“Asimismo, se desprende de las declaraciones de los testigos que los controladores desplegaron una conducta de presión laboral hacia AENA, y su objetivo consistía en paralizar el tráfico aéreo, objetivo que consiguieron, en unas fechas en las que iba a haber mucho movimiento de pasajeros, pues se trataba del puente más largo del año, el puente de diciembre del año 2010“.

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