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El gobierno regional no impide la entrada en la región de no residentes ni la salida de los mismos, salvo de los de las zonas afectadas
La Comunidad de Madrid ha concretado esta tarde como afectan las medidas promulgadas por el Gobierno de España en el día de ayer. Del mismo modo que hasta ahora, el ente autonómico ha decidido que el ‘toque de queda’ nocturno, llamado ahora ‘limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno’ sea entre las 00:00 horas y las 06:00 de la mañana.
No habrá limitación de entrada y salida de personas ni hacia la Comunidad ni en la Comunidad salvo en las limitaciones que se establecen relativas a las áreas básicas de salud afectadas en toda la región de las que se da cuenta semanalmente.
Excepciones
Las excepciones, desplazamientos debidamente justificados, son las siguientes:
a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Cementerios
Se recuerda en el documento hecho público esta tarde que “se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes”.
En lo relativo a las reuniones se señala que aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas”.
Lugares de culto
Los lugares de culto llevan una amplia normativa. En lo relativo al aforo: “La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias”.
Además, en lo relativo a celebraciones exteriores a los lugares de culto se insiste en que “la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla”.
Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión, en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:
a) Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en el domicilio.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
j) En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes.