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Tras la publicación hoy de la orden en el BOCM que habilita a las Policías Locales a realizar de oficio controles preventivos
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Realizarán labores de comprobación, vigilancia y control de viviendas de uso turístico para evitar la propagación del COVID-19
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Actualmente, la autoridad sanitaria prohíbe las reuniones de no convivientes en domicilios
La Comunidad de Madrid ha decidido reforzar el control del uso adecuado de los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico “para atajar un fenómeno que viene detectándose en los últimos tiempos de pandemia: la celebración de fiestas ilegales en su interior”. Esta actividad viola la vigente normativa autonómica, que prohíbe taxativamente las reuniones de no convivientes en domicilios, y está enmarcada dentro de las medidas del Gobierno regional para impedir la propagación del COVID-19.
Con este objetivo, el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, ha firmado una orden que habilita a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo funciones de inspección turística. De esta manera, tal y como señala la orden, los agentes de los 112 Cuerpos de Policía Local de la región podrán realizar “labores de comprobación, vigilancia y control de los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico”, para que se haga cumplir la regulación sobre el uso de estas viviendas.
Esta Orden de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Turismo, y su efectividad se prolongará mientras continúen vigentes las normas dictadas por la autoridad sanitaria para hacer frente a la pandemia. La Comunidad de Madrid ha recordado, en cualquier caso, que, según la legislación autonómica, los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico no pueden utilizarse para otra finalidad distinta a la turística para la que están exclusivamente autorizados.
Medidas de coordinación de policía locales
Asimismo, el pasado mes de septiembre, otra orden de la Comunidad de Madrid, emitida a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, estableció también medidas de coordinación de las Policías Locales de los municipios atribuyéndoles funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias en las Zonas Básicas de Salud (ZBS).
De este modo, se habilitó a los agentes de Policía Local para que asumieran la función de inspección y vigilancia sanitarias en el cumplimiento de las medidas a activar en las citadas áreas, atribuyéndoles la ejecución de las intervenciones cautelares y provisionales necesarias para evitar acciones que repercutieran en la salud pública y la seguridad ciudadana.