El portal elconfidencial.com ha revelado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que, según el citado medio, el TSJM propina “un fuerte varapalo en forma de sentencia al alcalde de Leganés, Santiago Llorente, y a su equipo municipal. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso del ayuntamiento contra la decisión del Juzgado Contencioso 15 de Madrid de condenar al regidor por hacer plenos a medida. Este último concluyó que Llorente había vulnerado los derechos fundamentales de los concejales de la oposición al no incluir sus propuestas en los debates, extremo que confirma ahora el alto tribunal madrileño, que dedica una serie de duras descalificaciones a la actuación del presidente de la corporación local”.
Según dicha información, el primer edil “suspendió un pleno (el del 14 de noviembre de 2019) y convocó otro unos días después con diferente orden del día, que no trataba por lo tanto los temas que había planteado la oposición, que sí estaba previsto abordar en el primer encuentro”.
La información indica que “a juicio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “resulta incuestionable (…) que los asuntos que no hubieren sido debatidos [en el primer pleno] deben ser incluidos en la siguiente sesión que se celebre, sin importar que esta sea ordinaria o extraordinaria”.
Asuntos no debatidos
Además añade, citando la sentencia, que “el principio de unidad de acto deja bien claro que aquellos asuntos no debatidos durante el día en que se da comienzo a la sesión se incluirán en el orden del día siguiente“, reitera la sala, que añade que si el alcalde “llegase a convocar una sesión plenaria extraordinaria (…) necesariamente vendrá obligado a incluir en el orden del día la totalidad de los asuntos que no hubiesen sido debatidos en la sesión anterior”.
Añade la citada información del portal que “el alcalde (…) decidió incluir determinados asuntos que no habían sido debatidos en el orden del día de la sesión extraordinaria; en definitiva, es el propio alcalde el que hace caso omiso a una supuesta interpretación” a la que él mismo había apelado para no introducir temas que iban a ser debatidos en la primera reunión. “Tal proceder es manifiestamente arbitrario y atentatorio al derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 23 de la Constitución española“, resalta la sentencia. “Podría admitirse quizá que el alcalde de la corporación hubiera optado por demorar a un pleno ordinario la totalidad de los asuntos no debatidos en el celebrado el 14 de noviembre de 2019, pero se evidencia su intención fraudulenta cuando ello no sucede con todos los asuntos, sino solo con unos cuantos de ellos”, valora la resolución del TSJM, que acusa a Llorente de excluir las propuestas de la oposición.
La información de elconfidencial.com añade que “es el propio alcalde quien da un trato desigual y discriminatorio a los asuntos no debatidos en el pleno del 14 de noviembre, de forma tal que los asuntos que le interesan son incluidos en el orden del día de la sesión extraordinaria convocada para el 20 de noviembre y los que no le interesan son relegados a la sesión plenaria ordinaria convocada para el posterior 12 de diciembre de 2019″, describe la sala en su resolución.