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A diferencia de otros años, los suplentes tendrán que esperar a que todas las mesas electorales de su colegio estén constituidas
La Junta Electoral Provincial de Madrid ha fijado hoy los criterios para la constitución de las Mesas Electorales. Así como también ha comunicado las recomendaciones sanitarias para apoderados e interventores electorales. En cuanto a la constitución de las Mesas, la Junta provincial se ha remitido a lo establecido por la Junta Electoral Central en el Acuerdo núm. 106/2021, de fecha 10 de febrero de 2021 en el que se fijan los criterios para la constitución de Mesas Electorales, en caso de que no acuda alguno de sus miembros.
Por tanto la Junta ha indicado que, “todas aquellas personas que hayan sido designadas por sorteo como suplentes para integrar alguna Mesa electoral deberán permanecer el día de las elecciones en el Colegio electoral hasta que se hayan constituido todas las Mesas de dicho Colegio, pudiendo ser designados para constituir otra Mesa distinta a la que inicialmente se les asignó dentro de ese Colegio electoral si fuese necesario. Estos electores, en caso de que finalmente sean designados como miembros de una Mesa diferente a la inicialmente asignada, deberán ejercer su derecho al voto en la Mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la Mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus vocales”.