ACTUALIDAD SALUD

Madrid elimina desde el lunes gran parte de las restricciones de horarios y aforos y mantiene el uso de mascarillas salvo en el deporte al aire libre

Banner Horizontal

Loading

(Aquí puedes comprobar todas las modificaciones)

  • Se mantiene la distancia en el interior en bares y restaurantes con mesas de seis personas dentro y 10 fuera

  • El ocio nocturno no tendrá más limitación de horario que la legal y el aforo se eleva al 75% con consumo de bebida y comida, sentados

  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado

El próximo lunes entrarán en vigor una serie de importantes modificaciones en la gestión de las relaciones sociales en la Comunidad de Madrid vinculadas a las restricciones por parte del COVID. Todas estas medidas supone el levantamiento de muchas medidas restrictivas que estaban en vigor todavía.

Advertisement

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM la Orden que modifica dichas restricciones. En lo relativo a mascarillas dejan de ser obligatorias para realizar actividades al aire libre. En las instalaciones funerarias, en todas las áreas de acceso público no podrá superarse el 75% de su aforo, siendo obligatorio el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene establecidas.

En las bodas, se mantiene el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa. La actividad de baile solo podrá realizarse en espacios al aire libre y cuando esta se contemple en la licencia del establecimiento, debiendo respetarse durante su desarrollo la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio el uso de la mascarilla.

Comercios

Para los comercios minoristas se elimina la limitación de aforo, respecto al legalmente autorizado, siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Del mismo modo, tanto los centros o parques comerciales, como cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos, podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Los mercadillos dejan de tener también límite de aforo.

En lo relativo a hostelería y restauración, incluidos los banquetes, no podrán superar el 75% para el consumo en el interior y sigue sin estar permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida, respetando siempre la distancia de seguridad. Insiste la norma en recordar que las mesas, o agrupación de plazas, deben de estar separadas por metro y medio. Se mantiene el máximo de seis personas en interiores y 10 en exteriores.

Las terrazas de hostelería y restauración se recupera la actividad sin límite de aforo nada más que el legalmente autorizado, sin estar permitido el servicio en barra salvo recogida de comida o bebida. También respetando la distancia de seguridad.

Ocio nocturno

En las discotecas y bares de copas, se acaban las restricciones de horarios, salvo las legalmente establecidas. El aforo está reducido al 75% y las terrazas no tendrán límite de aforo. El consumo de bebida y comida deberá ser sentados en mesa o agrupación de mesas. Ocupación máxima de mesas igual que el resto de establecimientos hosteleros: seis interiores y diez al aire libre.

Cultura

El servicio de Bibliotecas se recupera completamente sin límite de aforo y la única restricción es la distancia interpersonal de 1,5 metros. También es aplicable la medida en actividades culturales en las bibliotecas. Del mismo modo los museos y salas de exposiciones  no tendrán límite de aforo, algo que también afecta a actividades educativas, conferencias, conciertos y, en general, programas públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor o guía.

Del mismo modo, las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, también sin límite de aforo, con medidas de distanciamiento social y mascarilla. El máximo de personas en el grupo será de 20.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado. Butaca preasignada y garantizar el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio. Será necesario limpiar y desinfectar el espacio si hay varias actividades en el mismo día. No se podrá comer o beber. Sin embargo si se podrá comer o beber si el aforo se reduce al 75% y hay espacio entre entradas de diferentes grupos.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.

En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su uso así como que entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso a ambos lados del grupo.

 

 

PUBLICIDAD

Secciones