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Años esperando un traslado de Pozoblanco a Leganés para estar más cerca de su comunidad de origen
Mi nombre es María Dolores Núñez Carrasco de Valencia. Nacida el 28 diciembre de 1988. Tengo un 80% de Discapacidad y II de Dependencia, domiciliada hace siete años en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco, a la espera de una plaza en el CAMF de Leganés.
He estado estudiando en el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad (CRMF de Salamanca) desde mayo del 2007, y durante casi 8 años donde he cursado diferentes cursos y ciclos formativos. Ya que cuando llegue a Salamanca ya disponía de mi Graduado en la ESO.
En septiembre de 2015 ingresé en el CAMF de Pozoblanco, por no existir plaza fija en este CAMF de Leganés y poder estar más cerca a mi comunidad de origen. Ya que en el CRMF de Salamanca me dijeron que sería más fácil concederme el traslado a otro CAMF, en mi caso al de Leganés encontrándome ingresada en otro CAMF.
En julio de 2017 tramité mi solicitud de traslado al CAMF de Leganés, obteniendo 82.4 puntos, en octubre de 2017 solicité revisión por considerar que era muy baja la puntuación, ya que no me habían contado el tiempo que estuve en el CRMF de Salamanca, como cual también pertenece al IMSERSO y me asignaron 91 puntos.
Lista de espera
En octubre de 2018 tramité actualización de puntuación a la solicitud de plaza en dicho centro, obteniendo 108 puntos, reflejando en el escrito que se me incluía en la lista de espera. Y aún sabiendo que hay muchas plazas para residente fija, ya que se dispone de muchas habitaciones vacías, aunque se tengan que realizar las obras pertinentes en dicho Centro.
En abril de 2019, reitere mi solicitud de revisión de puntuación alegando la situación emocional que presentaba por necesidad de vivir en una ciudad que me permitiera realizar actividades formativas, lúdicas y sociales, dado que desde niña he estado escolarizada y participando en asociaciones que han llenado mi vida.
La pandemia paralizó todo movimiento de Centros, así al volver a la activación de ingresos, planteé a la profesional competente de mi Centro la reactivación de mi solicitud, ya que me encuentro en la Lista de Reserva en proceso de una plaza vacante para mi traslado al CAMF de Leganés.
‘Desaparecen los traslados’
A principios de este segundo trimestre del 2022, me comunican que han desaparecido los traslados y que debo solicitar un Centro de Dependencia en mi comunidad autónoma, en este caso Valencia. Lo que es muy poco probable que obtenga por las siguientes razones:
- Haber perdido la antigüedad de empadronamiento en la comunidad de Valencia, al llevar casi siete años empadronada en la comunidad de Andalucía.
- Carencia de centros adecuados a mi discapacidad, razón que motivó el salir de ella.
La legislación
Según conozco las disposiciones sobre el tema de Ingresos, traslados y permutas que se regulan en:
- BOE Nº 235 Octubre 1987. Resolución de 26 agosto 1987 .Dirección General del IMSERSO por la que se regula Ingresos, traslados, permutas y Liquidación de estancias de los Centros residenciales de Minusválidos.
- Circular 2/1/88 de 23 de febrero 1988 Procedimiento Administrativo para la resolución de solicitudes de ingreso, traslado, permuta y liquidación estancias de Centros residenciales del IMSERSO
- Orden del Ministerio de Asuntos sociales de 4 junio 1992 por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros Residenciales de Minusválidos del Instituto de Servicios Sociales
- Instrucción de IMSERSO de 18 abril de 1995 para Centros Residenciales para mejor funcionamiento de solicitudes de traslado.
En todas las resoluciones, boletines y circulares se contempla la rehabilitación y habilitación personal. Que los centros sean de vida permanente cuando las circunstancias personales, familiares o económicas lo requieran.
Así yo espero el traslado, ya que entre unas cosas y otras llevo esperando el dicho traslado 11 años, dado que en 2011 fue la primera solicitud que cursé a Leganés, teniendo que ingresar en Pozoblanco en 2015. Siendo informada en aquellos años, que entrando en otros CAMF, sería más factible el traslado entre Centros.
Desde el año 2017 llevo esperando este momento, obtener el traslado que me permita vivir en una ciudad, donde pueda desarrollar mis inquietudes, más cercano a mi familia y con medios de transporte que me permitan la movilidad.
En 2017, una amiga mía del CAMF de Pozoblanco también pidió el traslado al CAMF de Leganés, pero ella tuvo suerte y en abril del 2018 le concedieron el traslado ya que disponía de más antigüedad en el IMSERSO. Y eso que fue por mi quien la convenció de venirse a Leganés conmigo, pero por desgracia en diciembre del 2020 falleció debido a su enfermedad.
Estancia temporal
Ya llevo viniendo tres veces de estancia temporal al CAMF de Leganés, la primera fue en el verano del 2011, donde ya tenia solicitado el dicho traslado, la segunda vez fue de octubre a diciembre del 2019 y está última vez ahora en julio y agosto de 2022.
Y me gustaría saber donde está regulado este cambio de tipo de plazas de los CAMF del IMSERSO, ya que tengo constancia de la Carta de Servicios de los CAMF y donde se hizo la última actualización el año pasado 2021 y se contempla hasta el 2024 en dicho vigor y así consta en el BOE. Y es un derecho que tenemos como residentes de los CAMF y no se nos puede negar ni quitar por qué si, ya que eso no está contemplado en ningún sitio.
Ya que por desgracia solamente hay cinco CAMF en España y las personas con discapacidad tenemos que acudir a estos centros, porque en nuestras casas no podemos estar siempre dependiendo de la familias y también tenemos el derecho de hacer nuestra vida lo más independiente posible en los CAMF, y poder pedir el traslado entre CAMF para estar más cerca de los nuestros.
La petición
En este mes de julio me pongo a realizar las llamadas pertinentes a los Servicios Centrales del IMSERSO para poder pedir una cita de forma presencial con la subdirectora de gestión, para que me pueda ver y que sepa quién soy y poder hablar para defender mis derechos como residente de un CAMF.
Y según la secretaria se tomó nota de mi teléfono y viendo que no me devolvía la llamada en ese día, al día siguiente volví a llamar a la Secretaría y me dice que la Subdirectora se niega a darme cita presencial y que solo me atenderá de la forma administrativa, es decir, responderá por papel a los escritos que mande, y la respuesta que te da es a nivel Constitucional, como la última que recibí con respecto al mismo tema.
Ya que a los usuarios como yo no los atiende presencialmente y dice que como mi caso está abierto. Pero abierto puede estar años y yo sigo sin poder conseguir mi traslado de plaza fija en el CAMF de Leganés, cosa que no se me puede denegar con nuevas normativas ya que es un derecho por ser una residente de un CAMF.
También en los diferentes CAMF, no tendría que haber tanta carencia de personal, y tendrían que estar al 100 % del personal trabajando para poder dar una atención adecuada a cada residente como merece, y no como estamos en estos momentos que hay muchas vacantes por cubrir y pocos trabajadores para poder hacer el trabajo como corresponde y los que salimos perjudicados los residentes. Y por eso también tardan en dar las plazas y que no saquen normas nuevas y respeten nuestros Derechos de residentes.