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El Ayto. de Leganés difunde una noticia, que podría vulnerar la Ley Electoral, de unos vecinos que celebran que el Ayto. les haya arreglado una plaza a cinco semanas de unas elecciones

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El Ayuntamiento de Leganés ha difundido hoy una curiosa información que podría vulnerar varios apartados del artículo 50 de la Ley Electoral. Desde el Gabinete de Comunicación del consistorio se ha remitido a los medios una información. En la misma se usa como excusa a los vecinos de una mancomunidad en Zarzaquemada para hablar de un logro de gestión del gobierno local.

El titular de la información señala que “la Mancomunidad de Propietarios de la Parcela 36 de Zarzaquemada celebra la remodelación de su plaza a ritmo de sevillanas“. En uno de los sumarios de dicha nota de prensa se refiere al logro de gestión del gobierno local. Y en el se indica que “ubicada entre las calles Bureba y La Rioja, ha sido remodelada recientemente por el Ayuntamiento”.

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Saltarse a la Junta Electoral

Para intentar evitar un posible ‘tirón de orejas’ de la Junta Electoral, en el caso de denuncia del hecho consumado, se indica que la fiesta fue “organizada” por la citada mancomunidad de propietarios. Algo que no habría sido posible de no contar con la correspondiente autorización del gobierno local de utilización del espacio público.

Además, no dudan en asegurar en el cuerpo de la noticia, que la obra finalizó hace meses. Sin embargo, tanto la fiesta como la difusión de la misma se ha llevado a cabo en plena precampaña electoral. Fechas en la que existe la prohibición expresa tal y como se recoge en el artículo que acompaña.

Artículo 50

1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

 

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