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Las ayudas que ahora se reciban por parte de las administraciones, las deducciones por maternidad o haber sido afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, tendrán consecuencias en la declaración que realicemos en 2021.
A pesar de que la campaña de Renta 2019 se encuentra recién lanzada, la situación actual provocada por el coronavirus pone el foco en la declaración del actual ejercicio, que se ha de presentar en el año 2021. Es importante que los ciudadanos afectados por las medidas y decretos del Gobierno en el marco del estado de alarma, tomen consciencia de la repercusión de las prestaciones y ayudas en su declaración de la renta, según han informado desde Legalitas.
Prestaciones de desempleo por ERTE
Una de las medidas que más ha afectado al cuidadano son los ERTEs, dado que un gran número de empresas se ha visto en la necesidad de recurrir a esta medida para poder sobrevivir al parón económico. Debido a ello, un gran número de trabajadores van a percibir prestaciones por desempleo a causa de esta situación y, por lo tanto, en sus datos fiscales aparecerán dos pagadores. Esto supondrá que los límites para hacer la declaración de la renta se rebajen, pudiendo pasar a ser obligatorio cuando en el caso de un pagador no lo era.
Por lo general, la declaración de la renta no es obligatoria cuando el total de las retribuciones anuales que no superan los 22.000 € si se tiene un solo pagador o, en el caso de tener dos, si el segundo no supera los 1.500€. Si esto ocurriese, y el segundo pagador superase los 1.500€, entonces el mínimo descendería a los 14.000 €. Esto puede implicar que una persona que cobre bruto entre 14.000€ y 22.000€ normalmente no tiene que hacer declaración de la Renta, pero si recibe del paro más de 1.500€ brutos su mínimo cambia y sí estaría obligado.
Para evitar sorpresas en la declaración del año que viene, es recomendable prestar atención a las retenciones de IRPF que se practiquen ahora, ya que a las prestaciones por desempleo son generalmente muy bajas. Desde servicios jurídicos como Legálitas aconsejan mantener las retenciones en los mismos tipos porcentuales que hasta ahora veníamos soportando, o incluso elevarlos ligeramente, para evitar la progresividad del impuesto y, así, sustos innecesarios a la hora de hacer nuestra declaración.
Prestación por maternidad
En el caso de las madres trabajadores que, hasta ahora, vengan disfrutando de la prestación por maternidad (abono anticipado de 100€ mensuales) también han de estar alerta. Si han sufrido un ERTE y han pasado a encontrarse en situación de desempleo, percibiendo cantidades por tales conceptos, han de saber que dicha deducción ha de ser suspendida. Con carácter general, no se puede aplicar la deducción cuando se cobre una prestación o subsidio de desempleo. (AEAT 31-1-03; DGT CV 6-2-15; CV 28-6-16)