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Fuentes municipales han asegurado a LEGANEWS que se tratan de cámaras de vigilancia “privada”
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La Agencia de Protección de Datos es muy rigurosa con el uso de este tipo de cámaras
Tras los últimos incidentes ocurridos en las últimas semanas en los alrededores de La Cubierta, en esta ocasión hechos públicos por unos vecinos “cansados de soportar”, este fin de semana han aparecido en dos ubicaciones diferentes del recinto cámaras de vigilancia en las zonas exteriores.
Un hecho que debería tranquilizar, puesto que con ellas se podrá controlar algo más la zona, sin embargo la duda sobre la legalidad de las mismas se ha cernido sobre ellas desde el mismo momento de su instalación. Según ha podido saber LEGANEWS de fuentes municipales, se trata de cámaras de “vigilancia privada”. Y aquí está el problema puesto que quien haya tomado la decisión podría estar vulnerando las leyes nacionales.
Cámaras prohibidas
Una de las dos cámaras que han aparecido este fin de semana apunta hacia la calle Gibraltar. La otra está situada en lo alto de la entrada de los toros en el encierro. Descartada la titularidad municipal, no existe tampoco en la zona carteles avisando de que se trata de una zona vigilada (algo que es obligatorio).
Según consta en la Agencia de Protección de Datos, en lo referente al Ayuntamiento de Leganés tiene 152 ficheros inscritos y entre ellos no estaría lo relativo a esas dos cámaras de La Cubierta. Y a partir de aquí es donde comenzaría un problema legal. La cámara, según técnicos en la materia, sería una domo 360º con zoom, cuya ubicación está muy limitada a capados electrónicos y pitandos de carcasas, dada la cercanía de los vecinos.
La citada Agencia de Protección de Datos es muy escrupulosa en el uso de las cámaras de vigilancia de uso privado en recintos públicos, como es el caso. En una resolución del 2 de junio de este año recuerda que un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos debe de tener en cuenta “respetar el principio de proporcionalidad”.
En dicha resolución se señala que “las videocámaras no podrán captar imágenes d e las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Algo de lo que el Ayuntamiento de Leganés no tiene constancia.
Además, recuerda dicho escrito que se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006).
Distintivo que no existe
Dicha instrucción se refiere a “colocar, en las zonas vídeo vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados”, así como “tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999″, algo que no se ha hecho.
Y en esa resolución de la APD se recuerda que “el distintivo del apartado a) debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD”.
Inscripción en el Registro
Por último, añade que “salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos”, algo que no se ha hecho al no constar dicha cámara en el registro.
Por tanto, algo que se suponía que podría tener la intención de garantizar algo más la seguridad de la zona ha generado, temporalmente, un limbo legal.
Han aparecido de repente? Ya las reclamará el propietario. Que fuentes municipales han confirmado que son de uso privado, un sábado? Abre el ayuntamiento ahora los sábados? Como que este tipo de dispositivos está muy limitado a capados electrónicos? Soy informático y algo del tema entiendo, con lo que más quién lo haya montado; deberíais documentaros un poquito antes de hablar y no escribir por rellenar hojas e intentar meter cizaña entre los vecinos.
Buenos días. Como editor de LEGANEWS le contesto a sus apreciaciones. Sí aparecieron de repente. Las fuentes municipales, evidentemente, ni a usted ni a nadie se las revelaríamos jamás; pero no dude de que hasta en los Ayuntamientos hay gente que trabaja a todas horas. La información está sostenida en criterios de técnicos especialistas en seguridad. No dude nunca, ni en esta ni en ninguna, que en cada asunto nos documentamos todo lo que esá en nuestras manos; lo que nos hace infalibles, muy al contario. Lo de la cizaña entre vecinos, discúlpenos, pero seguimos sin entenderlo.
Un saludo. JM ÁLAMO.