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La cuantía de las ayudas al alquiler alcanzará el 50 % de la renta mensual si los beneficiarios son mayores de 65 o menores de 35 años
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Las ayudas para la ayudas para la rehabilitación harán posible viviendas más eficientes y accesibles
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El plazo de solicitud es de 15 días para las ayudas al alquiler y de dos meses, tras la publicación en el BOCM, para la subvenciones a la rehabilitación
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dado luz verde a una nueva convocatoria de ayudas al alquiler y al fomento de la rehabilitación de viviendas, dotada con un presupuesto global que supera los 35 millones de euros y dirigida a familias con menos recursos económicos. El plazo para solicitar las ayudas al alquiler es de 15 días desde la publicación en el BOCM.
En el caso de las ayudas al alquiler podrán solicitarlas cualquier persona física mayor de edad incluida en sectores de población que se consideran más vulnerables, como son los mayores de 65 años y los menores de 35, las familias numerosas o las unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
También van dirigidas a las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o de terrorismo, que cuenten con algún miembro con discapacidad o aquellas en las que todas las personas integrantes se encuentran en situación de desempleo y han agotado las prestaciones.
La cuantía de las ayudas supondrá el 40% de la renta de alquiler que deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales y en algunos casos, dependiendo del municipio como por ejemplo Madrid capital, podrá incrementarse hasta los 900 euros mensuales. En el caso de los menores de 35 años de edad y los mayores de 65 años la cuantía podrá incrementarse hasta alcanzar el 50% de la cuantía mensual.
Ayudas a la rehabilitación de viviendas
Las ayudas para la rehabilitación de viviendas, 18 millones de euros en total, contemplan dos líneas de actuación. Por una parte, se aplicará a mejoras de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas y, por otra, van a contribuir a la conservación y a una mayor accesibilidad.
Entre las actuaciones objeto de estas ayudas se incluye la mejora de la envolvente térmica del edificio, instalaciones de calefacción o refrigeración, mejoras en la protección frente al ruido, conservación de la cimentación, instalaciones, cubiertas, azoteas y fachadas. El plazo para solicitar las ayudas será de dos meses a partir de la publicación en el BOCM y el límite máximo de la cuantía podrá llegar al 40% del presupuesto total de la obra.
Entre los beneficiarios se incluye a los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, sociedades cooperativas. También pueden optar a estas ayudas los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.