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Para repartir las visitas a lo largo de toda la jornada, se recomienda ampliar los horarios de apertura, tanto el 1 de noviembre como en días anteriores
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Las instrucciones fijadas en la resolución están en vigor desde el pasado 20 de octubre hasta el 3 de noviembre de este año.
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Se recuerda el uso obligatorio de la mascarilla, la prohibición de fumar y del consumo de alimentos en el interior del recinto
La Comunidad de Madrid, a través de una resolución de la Dirección General de Salud Pública, ha establecido las medidas de seguridad que se deben seguir en las visitas a los cementerios y otros lugares de enterramiento autorizados con motivo del Día de Todos los Santos. En ella, se dictan instrucciones y recomendaciones para la correcta aplicación de las medidas de protección y contención del COVID-19 en estos lugares, ante la previsible afluencia de visitantes prevista para el próximo 1 de noviembre. Las instrucciones fijadas en la resolución están en vigor desde el pasado 20 de octubre hasta el 3 de noviembre de este año.
En la resolución aprobada se determina el control del aforo, para asegurar que la ocupación de los cementerios no exceda del 60%, y deberán colocarse carteles informativos a tal efecto. En el caso de los titulares y operadores de cementerios y otros lugares de enterramiento autorizados, se recomienda ampliar los horarios de apertura, tanto los días anteriores como el de la propia festividad, con el objetivo de espaciar las visitas a lo largo de toda la jornada.
Sobre el acceso a lugares de culto tampoco se podrá superar el 60% de su aforo, y en los núcleos con medidas especiales no se podrá exceder un tercio del total, o el que en su caso se disponga. Además, se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias, así como la distancia interpersonal de 1,5 metros. El uso de la mascarilla es obligatorio y se prohíbe fumar y consumir alimentos, y se deberán respetar los sentidos de las calles y las indicaciones de la cartelería.
Puestos de flores y comida
En el caso de autorizar puestos de venta de flores al aire libre en los alrededores de los cementerios, se adoptarán medidas para evitar aglomeraciones y asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal, y deberá verificarse la desinfección periódica de estos lugares. Los ayuntamientos serán los encargados de delimitar los espacios destinados a la instalación de estos puestos, pudiéndose aumentar la superficie destinada a esta actividad.
Los puestos de venta de comida en la calle deberán cumplir con la normativa municipal, así como con todas las medidas higiénicas y de control de los alimentos servidos.