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La Comunidad de Madrid establece el desempeño temporal como rastreadores al personal de las corporaciones locales

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  • La medida publicada en el BOCM viene con el objetivo de “reforzar y mejorar la eficacia de los sistemas de control y vigilancia”

  • Actuarán bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad

  • El desempeño de esta actividad será acordado o autorizado por el órgano competente de la entidad local

La Comunidad de Madrid, con la publicación de las nuevas medidas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, ha hecho público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la decisión de establecer el “desempeño temporal de funciones del personal de las corporaciones locales”.

Con esto, la Comunidad ha decretado que, los trabajadores que quieran, de manera voluntaria, podrán desempeñar de manera temporal “funciones relacionadas con el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19 detectados en su ámbito territorial”. Esta medida llega para “reforzar y mejorar la eficacia de los sistemas de control y vigilancia de la emergencia sanitaria”.

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Trabajo bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Pública

El trabajo de estos grupos será coordinado y dirigido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y será acordado o autorizado por el órgano competente de la entidad local donde presente servicio el personal de que se trate.

En el BOCM queda establecido que “el personal al que se le atribuya funciones, tareas o responsabilidades distintas continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso”. Además, este personal voluntario “podrá comunicar con una antelación mínima de 7 días hábiles, la finalización del desempeño temporal de las mismas”.

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