Con la llegada del lunes (00:00) entrará en vigor la orden 1244/2021 de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19. Traducido a entenderlo todos: la normativa que levantará en Madrid la gran mayoría de las restricciones que aún quedan vigentes. Dicha orden tiene 41 folios y algunos aspectos importantes.
Estas medidas se sostienen, según reza el texto de la propia Orden, en que “los indicadores epidemiológicos en la últimas semanas reflejan una mejoría sostenida de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, mostrando una consolidada tendencia descendente tanto en la incidencia acumulada, el número de contagios y el porcentaje de positivos en la pruebas diagnósticas de infección activa realizadas. Como consecuencia de lo anterior también se ha objetivado una reducción de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad tanto en el número de pacientes ingresados en planta como en los ingresados en las unidades de cuidados intensivos”.
Vacunación decisiva
Y añade que “a ello se une el avance en el proceso de vacunación frente al COVID 19 que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, dado que las vacunas son una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población. En particular, en la Comunidad de Madrid el porcentaje actual de población vacunada con pauta completa se cifra en el 87% de la población diana, siendo próximo al 90% si se suma la población con una dosis inoculada”.
La propia Orden establece que se mantienen “una serie de medidas preventivas de cumplimiento general por toda la población, como es el uso de mascarilla en los casos en que su utilización sea obligatoria, el respeto a la distancia de seguridad interpersonal cuando sea posible y la realización de una adecuada higiene de manos”.
Mascarillas
Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración o agrupación de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Aislamiento y cuarentena
Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir la indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
En caso de brote epidémico en un ámbito social o ante un aumento de la incidencia en un ámbito geográfico determinado, los ciudadanos afectados deberán colaborar activamente en la realización de los cribados con pruebas diagnósticas de infección activa que determine la autoridad sanitaria en función de la naturaleza y alcance del mismo.
Más medidas
Tabaco: No se podrá fumar en la vía pública o al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de, al menos, dos metros. No se permite compartir dispositivos de inhalación de tabaco.
Velatorios y entierros: Mantener distancia de seguridad y usar mascarilla cuando sea exigible. En el caso de que haya servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a las condiciones de esta Orden.
Hostelería: Será obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas y en aquellos otros supuestos en los que esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden. Desinfección y limpieza del equipamiento (mesas, sillas, barra o cualquier otra superficie de contacto) de forma frecuente. Procurar evitar el empleo de cartas de uso común. El consumo será sentado y la barra solo se permite el servicio para consumir sentado o recogida de comida o bebida para clientes. Mantener distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas.
Discotecas: Se entienden incluidos en este apartado las discotecas, bares especiales, salas de baile, café espectáculo, restaurantes espectáculo y salas de fiestas. Son de aplicación las medidas de la hostelería. Uso obligatorio de mascarilla, salvo en el momento de consumir. El consumo será sentado en mesa. Se permite el consumo en mesa alta sin necesidad de que los clientes estén sentados procurando mantener la distancia de seguridad entre mesas altas. No se permite el servicio en barra, salvo sentado o pedir y recoger.
Baile solo permitido al aire libre con uso obligatorio de mascarilla y espacio delimitado para ello en el que no podrá consumirse bebida.
Las terrazas consideradas como especiales (bares de copas, tabernas y bodegas, chocolaterías, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquete, café espectáculo, salas de fiestas, restaurante-espectáculo, discotecas y salas de baile, teatros, salas de creación y experimentación teatral, pabellones de congreso y parques de atracciones) será de 08:00 a 00:00.
Cines, teatros, auditorios…: Sin límite de aforo con uso de mascarilla en los casos que sea obligatorio.
Plazas de toros: Público sentado. Uso obligatorio de mascarilla. Circulación de personas regulada. Consumo de bebidas y comidas en zonas establecidas. No se podrá vender de forma itinerante. No fumar al aire libre cuando no haya distancia de al menos dos metros.
Universidades y Centro Enseñanzas artísticas: distancia de 1,2 metros, mascarilla y control para evitar aglomeraciones.
Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación: Presencial sin limitar el aforo. Distancia de seguridad. Uso obligatorio de mascarilla, también en los coches.
Deporte
Actividad deportiva: Distancia de seguridad. Uso de mascarilla en interior salvo separación por mamparas. Acceso a recinto y desplazamiento por interior con mascarilla, cuando sea obligatorio.
Actividad deportiva federada: Distancia interpersonal, siempre que sea posible. Excepción de uso de mascarilla en interior para deportistas durante el entrenamiento, si se adoptan medidas de prevención y prueba diagnóstica con un máximo de 48 horas previas al entreno o competición
Eventos deportivos multitudinarios: Sin límite de aforo en competición. Público sentado y obligatorio uso de mascarilla. No se permite venta ni consumo de alimentos y bebidas salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto. No consumo de tabaco.
Ocio infantil
Parques infantiles: Medidas de prevención e higiene, mantenimiento de distancia de seguridad. Ventilación adecuada. El consumo de alimentos y bebidas dentro del establecimiento podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Atracciones de feria ambulantes: Espacios acotados de entrada y salida. Uso de mascarilla.
Parques infantiles: En los parques infantiles, zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio así como su limpieza.
Transporte: Uso obligatorio para conductores y usuarios a partir de seis años. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.No se permite el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público en autobús o ferrocarril dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid. No será obligatorio el uso de mascarilla cuando todos los ocupantes, incluido el conductor, convivan en el mismo domicilio