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Cuatro residencias de mayores de Leganés en la demanda por lo ocurrido durante la crisis del COVID19

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La Marea de Residencias ha ampliado el proceso judicial que siguen para dilucidar responsabilidades en lo ocurrido en las Residencias de Mayores a cuatro centros de Leganés. De este modo, han anunciado que en el proceso que mantienen han incluido a Aralia Servicios Sociosanitarios (Parque de Los Frailes), Domus Vi, Amavir-El Encinar y Vitalia Home-Leganés.

Y es que familiares de personas mayores agrupadas en la Marea de Residencias han presentado este miércoles una querella contra Enrique López López, consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

Las personas denunciantes consideran responsable a López  por su pertenencia a la comisión  del Gobierno regional, y su responsabilidad en la coordinación de las actuaciones de la Consejería de Sanidad y de Políticas Sociales, habiendo participado en el plan de choque del 26 de marzo, así como por sus declaraciones en la Comisión de Justicia, Interior y víctimas que se celebró el pasado 20 de abril.

Discusión de competencias

La Marea de Residencias señala que López ha llegado a afirmar que las residencias estaban medicalizadas, y que a partir del decreto del estado de alarma, él y los demás consejeros no tenían competencias ni en Sanidad, ni en las residencias, porque “eran competencias del Gobierno central”. Los familiares entienden que esa afirmación es falsa, porque el decreto de estado de alarma dejaba claro que las competencias en Sanidad seguían siendo de la Comunidad de Madrid.

Lo que decía el Decreto del Estado de Alarma y la Orden de Sanidad

Según ha podido comprobar este periódico, en el Decreto de Alarma del 14 de marzo no se hacía mención expresa a las residencias; y no fue hasta cinco días después cuando se hablaba de ello, en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En esta Orden se señalaba que “la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma podrá modificar la prestación de servicios del personal médico, de enfermería u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad pública o privada, así como la correspondiente a ese tipo de personal vinculado con atención primaria o atención hospitalaria o especializada extrahospitalaria, en su caso, para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios”.

Trabajar si no se tenía síntomas

Además se añadía que “si el personal sanitario médico, de enfermería u de otro tipo, ha tenido contacto estrecho con un caso posible o confirmado de COVID-19 y no presenta síntomas, seguirá realizando su actividad normal así como la vigilancia de síntomas”.

Y, en lo relativo a los test, se condicionaba a la disponibilidad de la siguiente manera: “Con carácter general, y siempre que exista disponibilidad, deberá realizarse la prueba diagnóstica de confirmación a los casos que presenten síntomas de infección respiratoria aguda para confirmar posible infección por COVID-19″.

Atención primaria

Y la forma de hacerlo era: “El personal de la residencia deberá ponerse en contacto con el centro de Atención Primaria asignado, que actuará de forma coordinada con el médico de la residencia si se cuenta con este recurso. Tras una primera valoración del caso y si presenta síntomas leves, el paciente permanecerá en aislamiento en la residencia garantizando que se realiza seguimiento del caso. No obstante, si se cumplen criterios de derivación a un centro sanitario, se activará el procedimiento establecido para tal efecto”.

En el punto séptimo de dicha orden se indicaba que “corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden”.

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