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Limitación a 10 de los grupos de personas en ámbitos privados y públicos, con recomendación de evitar las reuniones de no convivientes
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Bodas en espacios al 60% de su aforo, sin poder levantarse de las mesas, sin baile ni barra libre y dejando los datos al organizador
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Reducción al 60% en los lugares de culto y en los tanatorios
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Reducción de aforo en bares al 75% en las mesas de interior y al 50% en la barra con distancia de 1,5 metros
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Obligación de distancia de 1,5 metros entre sillas de agrupaciones de personas en las terrazas
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado esta mañana la Orden 1047/2020 por a que se modifica la del 18 de junio por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entrando en vigor de esta forma.
Se trata de una batería de medidas que hacen más estrictas las anteriores y que serán revisadas cada 15 días. Considera el gobierno autonómico que la adopción de estas medidas adicionales “es necesario para prevenir nuevos brotes en el ámbito territorial de la Comunidad, teniendo en cuenta los entornos en los que se produce el contagio y los relacionados con un mayor riesgo de exposición, evaluando su repercusión”.
Mes de septiembre
Además, el gobierno regional asegura en dicha Orden que “se unen las peculiares circunstancias que caracterizan el mes de septiembre, tales como el regreso de aquellas personas que han disfrutado sus vacaciones en diferentes puntos geográficos, el aumento de la actividad laboral y profesional, así como el inicio de la actividad docente y universitaria, lo que obliga a extremar las precauciones y reforzar las medidas necesarias de prevención al objeto de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad”.
Por ello, desde la propia Comunidad se entiendo que “se hace preciso extender la limitación de la participación en determinadas agrupaciones de personas a un máximo de diez personas no convivientes también cuando estas se desarrollen en espacios privados, no estando incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que ya se establezcan medidas específicas”.
Grupos de 10 personas
Además se entiende como necesario “actuar en el ámbito de las restricciones de aforos aplicables a determinados sectores de actividad, con el objeto de limitar la confluencia simultánea de un elevado número de personas y permitir una mejor y mayor observancia de las medidas de prevención y contención para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19″.
Lugares de culto
Se explica en la Orden que “en la limitación de la asistencia a lugares de culto se ha tenido en cuenta que el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto, en sus plurales manifestaciones, hace necesario que no tenga más limitación que la imprescindible salvaguarda de la salud”.
Y se detalla que “se suspende provisionalmente la concesión de autorizaciones para la celebración de determinados espectáculos públicos. En cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente, la población, en su conjunto, está obligada a colaborar con la autoridad sanitaria ante aquellas situaciones de alerta sanitaria en que sea necesaria la adopción de medidas especiales de salud pública”.
Infracciones tipificadas
Se recuerda en el texto de la Orden que “el incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, constituyen infracciones tipificadas en la legislación vigente”.
De este modo, se reduce a diez personas para “para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes”.
No estarán incluidas en esta limitación “aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad. Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales”. Además, se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia.
Nuevas autorizaciones
Se suspende, de forma provisional, la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de “espectáculos en que se utilicen animales que requiera autorización expresa de la Comunidad, espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia”.
A esto se suman “los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares, que requieren autorización del Ayuntamiento”.
Instalaciones funerarias y culto al 60%
En lo relativo a instalaciones funerarias no podrán superar “el sesenta por ciento de su aforo. El aforo máximo de la instalación deberá publicarse en lugar visible y en todas las áreas de acceso público, tanto cerradas como al aire libre, serán de obligado cumplimiento las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención del COVID-19″.
En cuanto a la asistencia a lugares de culto “no podrá superar el sesenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo obligatorio el uso de mascarilla salvo en los casos expresamente exceptuados en la Orden”.
Bodas, sentados y sin barra libre
En lo que afecta a las bodas podrán celebrarse en todo tipo de instalaciones siempre que “no se supere el sesenta por ciento de su aforo. En caso de no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros deberá procurarse la máxima separación posible, siendo obligatorio el uso de mascarilla salvo en los casos expresamente exceptuados”.
Añade que a las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares de culto “les será de aplicación la limitación de aforo y las medidas para el desarrollo de actividad en lugares de culto”.
Para las celebraciones se señala que “las que se lleven a cabo tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la Orden, salvo el porcentaje de aforo, que se limitará al sesenta por ciento. En todo caso, en dichas celebraciones no se podrá realizar la actividad de baile y el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa“.
Si las celebraciones implicasen “servicio de hostelería y restauración se lleven a cabo en otro tipo de espacios o instalaciones no contemplados específicamente en la Orden se deberán ajustar igualmente a lo dispuesto en el punto anterior”.
Datos en las bodas
Los salones de banquetes deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
Horarios y distancias en las terrazas
Para la hostelería se reduce al 75% del aforo en mesa del interior del local y el 50% en la barra. Eso sí manteniendo la distancia de 1,5 metros entre personas o grupo de personas.
Una de las grandes diferencias es que ahora se habla de distancia entre sillas de diferentes agrupaciones de 1,5 metros. Y, lógicamente, una ocupación máxima de 10 personas.
El horario de cierre será la una, no pudiendo admitir nuevos clientes desde las 00:00, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.
Para las terrazas se les autoriza el 100% de aforo permitido el año anterior, pero se les exige garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
Museos y exposiciones
Las visitas a museos o exposiciones serán en grupos máximo de 10 (incluido el monitor), con distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla.
Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de diez personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio la utilización de mascarilla durante el desarrollo de la actividad.
En lo relativo a salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos además del cultural podrán desarrollar su actividad “contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el cuarenta por ciento del aforo permitido. Deberá garantizarse que, en todo momento, se cumpla el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como la utilización de mascarilla”.
Gimnasios
Para la actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivas de interior, se podrá llevar a cabo “de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad”.
En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.
El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales.
Instalaciones deportivas
En lo relativo de la asistencia de público a instalaciones deportivas “podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, con una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, provisto de mascarilla y con un límite máximo de asistencia de trescientas personas para lugares cerrados e inferior a seiscientas personas tratándose de actividades al aire libre”.
Zoos y acuarios
Se limita el aforo al 60% en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. Se debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes, especialmente en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización, y el uso obligatorio de la mascarilla. En los espacios interiores también se deberá respetar dicha distancia de seguridad, no debiendo realizarse la reapertura de aquellas secciones interiores y actividades donde no sea posible mantenerla”.
Feriantes
En esta Orden se explica con detalla actividad de las atracciones de Ferias ambulantes que “deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo del sesenta por ciento, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad”. A ello se suma la obligación de establecer “controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones”.
Además se obliga “tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible, dicha obligatoriedad así como las normas de higiene y prevención a observar”. Y se suma la obligación de disponer de “dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante en todo caso, en la entrada de cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones
de uso”.
La ocupación de las atracciones se limitará al sesenta por ciento. Además, en el caso de las atracciones que dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse como máximo el cincuenta por ciento de cada fila, siempre que se guarde la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga el aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el treinta por ciento, debiendo procurarse en todo caso la máxima separación entre los usuarios, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Después de cada uso deberán desinfectarse los elementos utilizados por las personas usuarias con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
Salas de juego, casinos, bingos…
En locales con actividades de juegos y apuestas el uso de mascarilla será obligatorio y la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido.
Habilitar espacios
Además, se añade que las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta u hospitalización, así como para cumplir las medidas de aislamiento indicadas por ser contacto estrecho de casos positivos o sospechosos.