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Las reuniones sociales, familiares o lúdicas públicas y privadas se limitan solo a convivientes pero…
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Las personas que viven solas podrán forma parte de una única unidad de convivencia ampliada, pero solo una
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Las personas con vínculo matrimonial o pareja que vivan en domicilios diferentes también quedan excluidas
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Como en anteriores ocasiones, se excluye la reunión de menores de edad con padres o tutores en caso de vivir en domicilios diferentes
A las 00:00 de hoy han entrado en vigor las nuevas medidas específicas en la Comunidad de Madrid para intentar frenar la expansión del COVID-19 en la ya bautizada como ‘tercera ola’. Entre dichas medidas se encuentra las restricciones en participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado. Las mismas quedan limitadas a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
Esta limitación pudiera parecer que deja desamparados a aquellos mayores, o personas de cualquier edad, que viven solos. Nada más lejos de la realidad. En el Decreto 4/2021 de 22 enero se regula esta situación. En el apartado 2 del artículo 2 de dicho decreto se establecen las excepciones. La primera de las mismas se refiere a las personas que viven solas. De las mismas se señala que “podrán forma parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a única persona que viva sola”.
Un ‘integrado’ pero solo uno
Es decir, una persona que viva sola podrá ser considera parte de una unidad familiar externa; pero solo lo podrá ser ella de dicha unidad familiar. Si una familia decide, por ejemplo, ‘integrar’ a una abuela, joven y no considerada mayor, que viviese sola, no podría hacerlo con la otra abuela en el caso de que las dos viviesen solas.
A esto hecho se suman “la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes”. Referido a hijos de padres separados pero que sean menores de edad. En el caso de ser mayores de edad la situación se modifica. Además se excluye también de la restricción la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. Lo que, de facto, permitiría a las parejas poder verse mientras dure esta restricción.
Y, las situaciones que se recogían en anteriores limitaciones tales como: cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados. Y a ello se añaden las actividades laborales, educativas e institucionales; y las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.