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La Comunidad toma medidas contra la gripe aviar tras detectarse un último caso en Leganés

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  • El lunes de la semana pasada se oficializó un caso de ganso del Nilo en el Parque de Polvoranca

  • Batería de prohibiciones que afectan a la caza, cría, suministro de agua y desinfección

La Comunidad de Madrid difundió en el Boletín Oficial (BOCM) el jueves de la semana pasada una batería de medidas sanitarias vinculadas a la aparición de varios brotes de gripe aviar de la región, entre ellos Leganés. El brote de gripe aviar de nuestro municipio se hizo público el pasado 20 de octubre (lunes).

Según se señala en dicha resolución el nuevo foco localizado en el municipio sería con aves silvestres, un ganso del Nilo en el Parque de Polvoranca. Ese mismo día se localizó también otro foco en varios parques de Fuenlabrada con tres abades reales y una garza real.

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Leganés está incluida en una lista de municipios en los que están también Móstoles, Fuenlabrada, Boadilla del Monte, Arroyomolinos, Alcorcón, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Sevilla La Nueva, Pozuelo de Alarcón, Getafe, Madrid zona Suroeste, Cubas de la Sagra, Casarrubuelos y Griñón.

Medidas

Por todo ello, la resolución de la Comunidad de Madrid establece la siguiente relación de pautas con una lista de prohibiciones. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza. Del mismo modo, queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

También se prohíbe la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos  de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

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