-
La anulación se origina porque la “Orden “comunicada” del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada”
-
El magistrado entiende que desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar los derechos fundamentales si no se ha declarado un estado de alarma
El magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, se posiciona en contra de las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la Covid-19, anulando así la orden del Gobierno regional madrileño por la que se prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad y que regulaba además la apertura de los locales de hostelería hasta la 1 de la mañana.
Respecto a las medidas que afectan a los establecimientos de ocio nocturno, “queda suspendida la actividad” hasta la finalización de su vigencia, donde la autoridad sanitaria podrá finalmente acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las condiciones que se determinen. El horario general máximo de apertura y cierre de las terrazas de determinados establecimientos será el siguiente: apertura 8:00 horas/cierre 1:00 horas.
Villagómez Cebrián, entiende que la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad , ya que no está ajustada a Derecho por no haber sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado. Además, mantiene que un Ejecutivo autonómico no puede limitar los derechos fundamentales si no se declara previamente un estado de alarma.
Esta resolución judicial, contra la que cabe recurso, suspende su aplicación al no haber sido ratificada. Cabe destacar que el juez señala que el error se encuentra en que en el BOE «no ha aparecido la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hace referencia en propia Orden de la Consejería de Sanidad, y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificación». Es decir, que la anulación de estas medidas ordenadas por la Comunidad de Madrid se origina porque la «Orden “comunicada” del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada».
“Los derechos fundamentales no son ilimitados”
El juez de Madrid mantiene que desde una Comunidad Autónoma “no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma. De esta manera se podría limitar en el territorio de la Comunidad de Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Además, el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de las Comunidad de Madrid (art. 7 LO 1/1981) la ejecución de las medidas restrictivas de derechos, y, en fin, que el gobierno autonómico puede alertar de la situación en la Comunidad de Madrid y solicitar al Gobierno esta declaración de alarma”, añade el magistrado.
Los derechos fundamentales “no son ilimitados”, señala Villagómez, ya que “pueden modularse cumpliendo los requisitos legales y, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales”, y, en el caso hipotético de que lo fueran, “no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad”. “La conclusión, pues, a la que llegamos, es que no procede la ratificación de la Orden 1008/2020, de 18 de agosto de la Consejería de Sanidad analizada, por los motivos indicados en los anteriores fundamentos jurídicos”, resuelve el juez.