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Como juez de garantías no controla ni valora la legalidad de ese tipo de órdenes
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Una vez que se aprueba y se publica “tiene efectos jurídicos”
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, el cual no ratificó la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la que se prohibía fumar en la calle cuando no se pudiese mantener una distancia de dos metros entre las personas, como medida preventiva ante el COVID-19, ha señalado que no anuló dicha medida y por lo tanto sigue vigente.
En declaraciones a Europa Press, Villagómez ha indicado que “la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales y no para una persona específica” y por lo tanto “ese tipo de orden no necesita ratificación judicial”.
Juez de garantías
Ha explicado que el juez no controla ni valora la legalidad de ese tipo de orden ya que se trata de un juez de garantías que solo determina y aprecia si la disposición afecta a los derechos fundamentales de la persona.
Siguiendo esta línea, Villagómez ha sostenido que una vez que la orden se aprueba por el órgano pertinente y se publica “tiene efectos jurídicos” y la ratificación de un juez no afecta y, por lo tanto, continúa en vigor.