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La medida, que entrará en vigor el 1 de mayo, se producirá siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes
Los jueces de Madrid han acordado promover la celebración de juicios por delito leve de ‘okupación’ de inmuebles por los trámites previstos en el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes. Esta entrará en vigor el 1 de mayo.
En una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial se ha acordado que será el Juzgado de Guardia el encargado de enjuiciar los delitos leves de usurpación, algo que “permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta“, han indicado desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Desde el TSJM han recordado que el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que ‘cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia’.
Además, el Artículo aclara que el juez acordará celebrar de forma inmediata el juicio si fuese posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para comparecer, siempre y cuando el denunciado esté debidamente identificado.