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La jueza del Juzgado número 5 de Leganés ha exculpado a la presidenta Ayuso de las muertes en residencias por COVID-19

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  • La información fue desvelada por el portal ‘Vozpópuli’ en la tarde de ayer 13 de septiembre

  • La resolución dictada alega que “el COVID-19 es una enfermedad de la que aún se desconocen sus efectos o que la falta de materiales de protección (EPIs) era “una carencia estatal”

  • La resolución indica que los querellantes se basan en “conjeturas” y alega que el COVID-19 es una enfermedad de la que aún se desconocen sus efectos o que la falta de materiales de protección era “una carencia estatal”

La jueza del Juzgado número 5 de Leganés ha exculpado a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de los fallecimientos en las residencias de ancianos por COVID-19. Así lo ha revelado en la tarde de ayer el portal ‘Vozpópuli’. Según este mismo medio, la jueza del caso “ha rechazado estudiar una querella de familiares contra varios responsables de residencias de ancianos y consejeros de la Comunidad de Madrid”.

El Juzgado de Leganés había recibido la querella el pasado 28 de mayo con la firma de 11 familias de ancianos que habían fallecido y que se habían contagiado en las residencias de la localidad. Por ello, las familias apostaron por la vía penal contra directores de centros geriátricos y consejeros de la Comunidad de Madrid.

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La querella señalaba a la Comunidad de una “inadecuada aplicación de protocolos, de un actuar tardío e insuficiente y de decisiones equivocadas que provocaron el fallecimiento de miles de residentes de geriátricos”. La resolución ha señalado que los querellantes se basan en “conjeturas” y alega que el COVID-19 es una enfermedad de la que aún se desconocen sus efectos o que la falta de materiales de protección (EPIs) era “una carencia estatal”.

“Homicidio imprudente”

En la querella, los denunciantes, acusaron de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro y trato degradante pero la jueza ha considerado que “no se deduce la existencia de indicios racionales de criminalidad”, secundando argumentos de la presidenta como “las dificultades con las que se encontró su administración a la hora de adquirir material sanitario de protección”.

Otra de las alegaciones por la cual ha exculpado a la presidenta señala que “no podemos olvidar que la falta de material de protección era una carencia estatal, que hubo que comprarlo de manera urgente a otros países, que el mercado estaba colapsado porque la pandemia se extendía a nivel mundial”, según dicta el auto del 18 de agosto.

Para desarticular la acusación por homicidio, el auto ha argumentado que la pandemia fue la responsable de la enfermedad de esas personas “y no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados de la Comunidad de Madrid”.

Además, la jueza ha destacado en el auto que no todos los casos que se mencionan en la querella son iguales. “Hasta cuatro de los casos no se habla ni de sintomatología compatible con la COVID-19, ni menos aún de la prueba de diagnóstico positiva. En todos estos casos se produjo el fallecimiento sin signos”. También, ha destacado que en otros dos de los casos mencionados en la denuncia solo hubo contagio y que no fue posible determinar cuándo y dónde se produjo.

Recurrir en apelación

La resolución dictada por la jueza del Juzgado de Leganés ha acusado a los familiares de sostener la acusación con “prospecciones” y “sin indicio alguno en que basar sus sospechas de actuación irregular por parte de las residencias y de la Comunidad de Madrid”. Por ello, ha calificado la tesis de la querella como “meras conjeturas”.

Al mismo tiempo, ha defendido a las residencias destacando que el personal de los centros también se contagió “poniendo en peligro sus propias vidas para intentar salvar al mayor número de gente”.

Aún con esta resolución, queda abierta la oportunidad de los familiares para emprender acciones legales para reclamar responsabilidades en el ámbito civil o administrativo. Además, actualmente se encuentra en manos de la Fiscalía, que tendrá que pronunciarse sobra la decisión de no admitir a trámite la querella, por lo que aún cabe la posibilidad de los familiares de recurrir en apelación.

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