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El Juzgado de Leganés solo ha abierto diligencias previas a parte de la dirección del Severo Ochoa

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  • El titular del Juzgado nº4 ha requerido información y les ha citado a declarar en calidad de investigados tras la denuncia presentada por ASASE

  • Tras dichas diligencias llegará el momento en el que el Juez, si entiende que es constitutivo de infracción, dé traslado al Ministerio Fiscal y las acusaciones para solicitar la apertura de juicio oral

  • La otra posibilidad es que el Juez determine de dichas diligencias que no haya ilícito alguno y decida archivar las actuaciones

  • ASAES ha matizado la información, cuya aclaración está incluida en este texto

Actualización 20:00.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Leganés ha abierto diligencias previas para poder interrogar, en calidad de investigados (acudir con abogado), a cuatro cargos directivos del Hospital Severo Ochoa, entre los que se encuentra el Director Gerente, tras la denuncia presentada por la llamada ‘Plataforma por los trabajadores del Severo Ochoa’ en colaboración con la Agrupación Sanitaria Española (ASAES).

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Según abogados penalistas consultados por LEGANEWS, “lo que hace el Juzgado para poder interrogar a los denunciados es abrir dichas diligencias. Se trata de cumplir un procedimiento en el que las personas puedan prestar declaración”. A dichas declaraciones hay que sumarle el oficio remitido “al Hospital Severo Ochoa a la dirección del Hospital debiendo informar a la mayor brevedad posible sobre ámbito de competencias de cada uno de los denunciados, actuaciones llevadas a cabo para contener la pandemia en relación con medios materiales, formación de profesionales, organización del trabajo, y para la protección de trabajadores; y, por último, criterios de traslado de pacientes COVID-19 a otros hospitales o centros médicos”.

Recopilación de información

Dicho auto, con fecha del pasado miércoles, según las fuentes penalistas consultadas por este periódico servirán para que el titular del Juzgado, una vez recopilada dicha información, decida iniciar el correspondiente procedimiento penal, en cuyo caso debería remitirlo a los Juzgados de lo Penal de Getafe, o sobreseir la causa”.

Según dichas fuentes penalistas, “las diligencias previas son el conjunto de actuaciones que se realizan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la fase intermedia del mismo. Se caracterizan por su celeridad y la simplificación de los trámites y actuaciones con el objetivo de agilizar lo máximo posible el proceso. Actuaciones que sirven para que el juez de instrucción, si estima que el hecho es constitutivo de infracción penal, dé traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que puedan solicitar la apertura de juicio oral formulando la acusación contra el presunto delincuente o determinen que, no habiéndose cometido ningún ilícito, se pueden archivar las actuaciones”.

Colaboración del Hospital

A pesar de lo establecido en este procedimiento, durante la jornada de ayer se extendió la afirmación de que el Juzgado había admitido a trámite una denuncia contra los directivos citados por un presunto delito penal de homicidio y sus formas. Dicha afirmación carece de rigor jurídico, toda vez que será el estudio de dichas diligencias previas la que haga determinar al titular del Juzgado número 4, por lo tanto, si las actuaciones denunciadas son constitutivas de apertura de juicio.

Fuentes del Hospital Severo Ochoa han señalado que “la Dirección del Hospital Universitario Severo Ochoa de Leganés manifiesta su completa disposición a colaborar con la Justicia en todo aquello que se le requiera”. La parte expositiva de la denuncia está sostenida en 37 folios de acusaciones.

Aclaración ASASE

Desde la plataforma ASASE han remitido el siguiente mail a nuestra redacción: 

“Al respecto queremos informar que la admisión a trámite de la denuncia se traduce en la incoación de diligencias previas mediante auto, que es precisamente lo que ha sucedido.  Cuando las diligencias terminan y se formaliza el escrito de acusación, entonces se dicta el Auto de apertura de juicio oral.  Es importante diferenciar entre admitir y estimar. En derecho civil se estiman o desestiman las demandas, pero en derecho penal no se estiman las denuncias, pues solo se absuelve o se condena en Sentencia”.

“Por último, en cuanto al traslado a los Juzgados de lo Penal de Getafe, es necesario mencionar que los delitos cuya pena máxima sea inferior a 5 años será el Juzgado de lo penal, pero si la pena máxima de los delitos es superior a 5 años será la Audiencia Provincial. Lo anterior se decidirá una vez terminada la investigación judicial (instruccion) mediante el Auto de Apertura de juicio oral”.

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