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Las nuevas medidas de Madrid para salir del Estado de Alarma entrarán en vigor a las 00:00 del domingo

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El Gobierno autonómico establece una primera fase del 21 de junio al 5 de julio y una segunda a partir del 6 de julio
Se apela a la responsabilidad de los madrileños con el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal o el cumplimiento de medidas higiénicas
El aforo en espacios cerrados será por norma general del 60% y a partir del 6 de julio, del 75%
En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y en la segunda fase, del 100% manteniendo la distancia social

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy, en reunión extraordinaria  la Orden de la Consejería de Sanidad con las medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana de aplicación en la región tras la finalización del Estado de alarma por el COVID-19. Esta norma será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) mañana y entrará en vigor a las 00:00 horas de este domingo, 21 de junio.

El Gobierno autonómico, para determinar la nueva situación en la región tras el Estado de alarma, ha establecido en la Orden una primera fase, del 21 de junio al 5 de julio, ambos inclusive; y una segunda parte, a partir del 6 de julio, aunque se contemplan algunas restricciones.

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Esta nueva disposición aprobada hoy fija que, con carácter general, el aforo en espacios cerrados sea del 60% y, a partir del 6 de julio, aumente al 75%. En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y, a partir del 6 de julio, del 100%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.

Estos aforos serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros.

Comercios minoristas

En el apartado de los comercios minoristas, no se aplicarán estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

 

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