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La Comunidad de Madrid ha expuesto que esta decisión “arbitraria y autoritaria tiene diez puntos inconstitucionales”
Madrid será la única capital de Europa que deberá apagar sus escaparates a las 22:00 horas debido al Real Decreto Ley de ahorro energético establecido por el Gobierno Central. Ante ello, la Comunidad de Madrid ha expuesto que es “una decisión autoritaria y arbitraria”. Del mismo modo, la Comunidad ha indicado que “tiene defectos desde el punto de vista constitucional“.
En primer lugar, la Comunidad ha indicado que el Gobierno central no puede establecer mínimos y máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción ya que lo alegado por el Gobierno “para invadir competencias autonómicas decae porque el objetivo del Real Decreto Ley no es garantizar el suministro de gas, ya que el mismo decreto afirma que España no tiene ese problema“. Junto a ello, han afirmado que “nos encontramos ante un acuerdo europeo que no es obligatorio“.
“Invadir competencias autonómicas”
Por otro lado, la Comunidad ha señalado que la instalación de cartelera y pantallas informativas de las medidas de ahorro energético “no contribuye directamente a dicho ahorro energético, por lo que invade competencias autonómicas sin justificación”. Además, han cuestionado que si se pretende realizar un ahorro de gas, “¿por qué se prohibe la iluminación con energías renovables o de autoconsumo?”.
Apagado de escaparates
En cuanto al tema de apagado de escaparates, la Comunidad ha afirmado que “colisiona directamente con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales” que permite abrir las 24 horas del día. También han hecho referencia a que el apagado de los edificios públicos choca con la competencia del cuidado y utilización de los edificios y con el desarrollo turístico.
Por otro lado, han indicado que “el adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales“. Además, “se establece una discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea (1 año) y la indicada en el Real Decreto Ley (hasta octubre de 2023)“.
Por último, han confirmado que “la defectuosa configuración del régimen sancionador puede llevar aparejada vicios de legalidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse, como sucedió en el estado de alarma durante el COVID-19“.