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Acuerdo para que las Comunidades apliquen medidas más restrictivas en Navidad tras el incremento de casos

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  • Las Cabalgatas estáticas podrían suspenderse según el acuerdo tomado ayer por el Consejo Interterritorial

  • Podría verse alterada la movilidad entre comunidades, el horario del toque de queda y el número de asistentes a cenas y comidas

  • El Consejo Interterritorial recomienda a los profesionales de los servicios de salud la no prescripción de las pruebas de autodiagnóstico

A la vista de la evolución epidemiológica, el Consejo Interterritorial de Salud acordó ayer determinar que las CCAA y ciudades autónomas puedan aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primeros apartados del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Dichos apartados son los referentes a la limitación de entrada y salida de las Comunidades autónomas, el número de familiares y allegados que podrán estar presentes en las comidas y cenas de 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero; el horario del toque de queda de la limitación de la movilidad nocturna que podría adelantarse; y por último todo lo relativo a eventos navideños.

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Según dicho acuerdo, podrían suspenderse, si así fuese decidido o recomendado en función de la tasa de contagio, las cabalgatas estáticas o cualquier tipo de evento navideño previsto.

Pruebas de detección rápida de anticuerpos por inmunocromatografía

Por otro lado, otro de los temas tratados en el Consejo Interterritorial es el de las pruebas de detección rápida de anticuerpos por inmunocromatografia, los test de autodiagnóstico. Dicho órgano ha acordado recomendar a los profesionales de los servicios de salud (médicos y odontólogos) la no prescripción de las mismas y llevar a cabo cuantas acciones de comunicación y concienciación resulten precisas para informar claramente a la ciudadanía de la naturaleza y las limitaciones de las citadas pruebas y de los riesgos para la salud de una incorrecta interpretación de sus resultados.

La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta dependiente de la Comisión de Salud Pública adoptó ayer por unanimidad un posicionamiento común ante su comercialización para el autodiagnóstico de infección por SARS-CoV-2 (COVID-19). Entre otras conclusiones, la citada Ponencia estableció que dichas pruebas no están indicadas para diagnosticar y por tanto no deben ser utilizadas con este fin ni en personas con síntomas ni en individuos asintomáticos.

En particular, la Ponencia señala que éstas tienen, además, un rendimiento menor que las técnicas que se realizan en los laboratorios con sangre obtenida por venopunción. En consecuencia, la Ponencia acordó que en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 no se incluyeran como prueba válida para el diagnóstico de esta infección, indicando que las autoridades de Salud Pública no valorarán ni tendrán en cuenta ningún resultado obtenido mediante estas pruebas.

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