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La Orden que ha entrado en vigor esta mañana detalla aforos, exigencia de geles y mascarillas, ocupación de filas, distancias…
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En ningún caso está prohibida que su actividad se lleve a cabo en los pueblos de la región
La Comunidad de Madrid ha actualizado esta mañana las medidas sanitarias en la Comunidad de Madrid para impedir la transmisión comunitaria del COVID19 en una fecha tan sensible como septiembre.
La modificación de una Orden anterior detalla cómo podrán llegar a cabo su actividad los llamados ‘feriantes’. Una actividad que, dada la suspensión de fiestas y verbenas, ha quedado sensiblemente mermada desde la aparición de la pandemia. Sin embargo, nada impide que la misma pueda llevarse a cabo con sus “atracciones ambulantes”.
Así, en el texto publicado hoy se explica con detalle la actividad de las atracciones de Ferias ambulantes que “deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo del sesenta por ciento, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad”. A ello se suma la obligación de establecer “controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones”.
Mascarilla, gel y ocupación
Además se obliga “tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible, dicha obligatoriedad así como las normas de higiene y prevención a observar”. Y se suma la obligación de disponer de “dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante en todo caso, en la entrada de cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso”.
La ocupación de las atracciones se limitará al sesenta por ciento. Además, en el caso de las atracciones que dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse como máximo el cincuenta por ciento de cada fila, siempre que se guarde la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga el aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el treinta por ciento, debiendo procurarse en todo caso la máxima separación entre los usuarios, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Después de cada uso deberán desinfectarse los elementos utilizados por las personas usuarias con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.