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La Ordenanza de Medio Ambiente de Leganés obliga a los vecinos a retirar la nieve de las aceras ‘de las fachadas de sus edificios’

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  • La Ordenanza fue aprobada en enero de 2000 y ha sufrido diferentes modificaciones

La recogida de la nieve en las calles de Leganés está generando un problema de una dimensión importante. El paso de la borrasca ‘Filomena’ y la intensa nevada que cayó durante 40 horas provocó un escenario insólito en la ciudad que casi 72 horas después se atenúa muy levemente.

La nieve se acumula en espacios diferentes y con problemáticas distintas. Por un lado los viales para los coches, cuya responsabilidad de retirarlas corresponde al Ayuntamiento de Leganés. La tarea está siendo muy lenta para los deseos de los vecinos y con pocos recursos materiales. Tanto es así que efectivos militares se han hecho presentes en la ciudad desde el día de ayer para llevar a cabo dicho desempeño.

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Pero el problema viene en las aceras  y ahí, la Ordenanza de Medio Ambiente vigente en nuestra ciudad lo deja muy a las claras. Los responsables de la retirada de la nieve son… ¡Los vecinos! Esta ordenanza, aprobado en enero de 2000 y modificada en algunas ocasiones, aún conserva en su articulado el siguiente párrafo:

Artículo 120 – Limpieza de nieve

En caso de nevada, la responsabilidad de la limpieza de la nieve, estará a cargo de los mismos responsables del artículo anterior, que habrán de depositarla de modo que se facilite la normal escorrentía del agua y la circulación de vehículos y personas.

Se refiere al artículo 119 (limpieza de aceras). En el mismo se señala que dicha limpieza “en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, estará a cargo de los ocupantes y, subsidiariamente propietarios de cada finca, en la longitud que cada una ocupe”. Y añade también que “en defecto de ello, serán los vecinos, según sistema acordado entre ellos, quienes recogerán los residuos procedentes de la limpieza y los depositarán en los cubos colectivos hasta el paso del vehículo del servicio de recogida”.

Advierte este artículo que “en caso de incumplimiento, lo efectuará el Ayuntamiento, pasando el cargo correspondiente, independientemente de la sanción que pueda corresponder”. Además añade que “lo aquí dispuesto, es aplicable a centros oficiales y establecimientos de cualquier índole

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