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Exigen la retirada inmediata de las banderas arcoiris por incumplimiento de la Ley y para cumplir con sentencia y doctrina reciente del Tribunal Supremo

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La petición ha sido llevada a cabo por el Instituto de Política Social y Actúa Familia

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales

El Instituto de Política Social Española ha remitido una carta al presidente del gobierno y a todos los alcaldes de los ayuntamientos que están ondeando banderas LGTB instándoles, “de manera inmediata” a que quiten las banderas de los consistorios y administraciones públicas, recordándoles un supuesto incumplimiento de la ‘Ley de Banderas.

Del mismo modo, el IPS ha pedido coherencia a los partidos políticos, advirtiendole que “si no ondea una bandera en el día de la familia, mucho menos en el mes del ‘Orgullo’ ha de ondear una bandera que solo representa a un colectivo y no a toda la sociedad”.

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La entidad ha advertido que ya hace un año presentó una demanda por incumplimiento de la ley de banderas y el delegado del gobierno no quiso escuchar el reclamo que este Instituto le hacía. Actúa Familia, la entidad andaluza que ha conseguido junto a Abogados Cristianos la retirada inmediata de las banderas LGTBI del ayuntamiento de Cádiz, también se ha sumado a la petición del Instituto.

Sentencia reciente

Hay que recordar que recientemente la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

En sentencia (consultar aquí) de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Picó, los jueces del Supremo recuerdan que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, “sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

(Nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial)

Desestimación en Alcalá de una pancarta

A este respecto, conviene señalar que un magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid desestimó la petición de la Asociación de Abogados Cristianos de retirar una pancarta de la fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El argumento utilizado por el juez es que el emblema no es una bandera por lo que “no entra en competencia con las enseñas oficiales”, tal y como recoge la doctrina del Tribunal Supremo.

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