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El artículo 169.2 de la LRHL dice que “la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la corporación debe realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse”
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RECUENCO (PP): “Hemos advertido que son extemporáneos y que de dicha extemporaneidad nace su ilegalidad”
La aprobación inicial del Proyecto de Presupuestos del Ayuntamiento de Leganés, llevada a cabo por el Pleno Municipal, no cumple los requisitos establecidos en el artículo 169 apartado 2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
En dicho artículo se dice literal: “La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la corporación debe realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse”. Hecho que no se produce en este caso, puesto que de ese 31 de diciembre hace ya ocho meses y 18 días.
Acto anulable no nulo
Fuentes jurídicas han señalado a LEGANEWS que “existen actos administrativos que son nulos y otros que son anulables o subsanables y estaríamos ante esta última circunstancia”. El tenor literal de la LRHL es bastante claro a este respecto: se incumple en plazo previsto en dicha Ley.
Este es el argumento al que se ha agarrado el portavoz del grupo popular, Miguel Ángel Recuenco, para defender “la ilegalidad de estos Presupuestos” desde un primer momento. Recuenco ha repetido además durante el debate que eran “venimos advirtiendo que son extemporáneos” y que dicha extemporaneidad nacía su propia ilegalidad. A ello ha sumado otro argumento: “la imposibilidad de vender suelo para afrontar inversiones, lo impide la Ley del Suelo”.
Acciones legales
Esas dos circunstancias son las que han hecho a los populares insistir tanto en dicha ilegalidad y, a partir de ahora, habrá que ver si toman algún tipo de medida judicial para hacer valer en los Tribunales ese artículo 169 apartado 2 de la LRHL.