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La Comunidad de Madrid exigirá el registro de clientes en salones de banquetes y establecimientos de ocio nocturno

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  • Los locales, respetando la protección de datos, podrán usar el derecho de admisión a quien no quiera ser registrado

  • Los datos de cada persona se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales

La Comunidad de Madrid tras las nuevas medidas de seguridad e higiene contra el Covid-19, ha hecho público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), las “Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores”, donde se hace referencia entre otros, al registro de clientes en dos lugares concretos de ocio.

Se trata de los salones de banquetes y los establecimientos de ocio nocturno, ambos “deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19”.

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Recogida de los datos

La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo. Dichos datos se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias.

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