-
El comedor queda garantizado siempre que la situación epidemiológica lo permita
-
En el transporte escolar es obligatorio el uso de mascarilla a partir de los 6 años y recomendable para los menores de 3 a 5, independientemente de mantener la distancia de seguridad
-
En Educación Infantil, Primer y Segundo Ciclo de Primaria se establecerán ‘grupos de convivencia estable’
-
Cada centro contará con un coordinador COVID-19 que mantendrá contacto con Salud Pública en caso de determinarse un brote
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha recogido las nuevas normas y recomendaciones para el inicio del curso escolar 20/21 bajo las medidas que se han dictaminado desde la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad para hacer la vuelta “lo más segura posible”.
De este modo, el BOCM recoge que la vuelta a las escuelas se desarrollará con lo establecido en el ‘Escenario II’ donde se dictan las instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos. Además, ha añadido que “se habilita a la Consejería de Educación y Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en esta Orden”.
Además, el BOCM ha recogido la higiene de manos obligatoria a la entrada y a la salida del centro educativo, antes y después del recreo, antes de comer y siempre después de ir al aseo. El alumnado recibirá una formación específica para una correcta higiene de manos y el uso adecuado de la mascarilla.
Los centros escolares serán desinfectados y ventilados, al menos durante 10-15 minutos, al inicio y final de la jornada, durante el recreo y siempre que sea posible entre clases. También se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso.
Presencialidad del alumnado
El BOCM ha recogido que “la actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria” y establece que la suspensión de dicha actividad, por parte de la Comunidad, solo se adoptará en situaciones excepcionales. En cuanto a las actividades no lectivas, los centros educativos promoverán que estas se realicen de forma telemática.
El servicio de comedor, al igual que el servicio de de atención educativa, queda asegurado durante todo el curso escolar, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias y siempre que la situación epidemiológica lo permita. La norma para los comedores establece que se debe mantener la distancia de seguridad, “salvo en alumnos que pertenezcan a un mismo grupo de convivencia estable” y se asignarán puestos fijos para todo el año para el alumnado.
En el trasporte escolar será obligatorio el uso de la mascarilla a partir e los 6 años, con independencia de la distancia social, y recomendable en los menores de 3 a 5 años. Al igual que en el comedor, se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, “salvo que, debido a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo del mismo”.
Limitación de contactos
La forma de volver al colegio queda establecida de la siguiente manera: el uso de mascarilla es obligatorio a partir de los 6 años, con independencia de la existencia de la distancia de seguridad de 1.5 metros que, de forma general, se mantendrá en todas las interacciones entre personas dentro del centro educativo.
En Educación Infantil, Primer y Segundo Ciclo de Primaria el alumnado se establecerá en ‘grupos de convivencia estable’. En este ámbito, “no se aplicarán criterios de limitación de distancia. Se debe garantizar la estanqueidad del grupo de convivencia estable en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo. No obstante, se podrán realizar aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, siempre que se pueda mantener la distancia mínima interpersonal”.
Además, los eventos deportivos o celebraciones que puedan tener lugar dentro de los centros educativos se harán sin asistencia de público.
Coordinación entre Consejerías
“Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pandemia formado por representantes de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid”. Así, todos los centros educativos designarán un coordinador COVID-19.
Dicho coordinador, “que debe estar familiarizado con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes”, actuará como interlocutor con los servicios sanitarios cuando Salud Pública lo requiera o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto. Además, “deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de la Dirección General de Salud Pública”.
Gestión y actuación ante un brote de COVID-19
En el caso de un brote de COVID-19 en uno de los centros escolares, las medidas de prevención y coordinación serán llevadas a cabo por parte de la Dirección General de Salud Pública. En la ‘Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos’ se establece que hay que evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas, aislar de manera rápida a la persona sintomática y referenciarlo al sistema sanitario, mantener la actividad extremando las precauciones hasta confirmar o descartar la infección y poner en cuarentena a los contactos estrechos.
El centro escolar podrá establecer “mecanismos para la identificación de síntomas de los alumnos en la entrada del mismo”. Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad.