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La denuncia fue presentada por ULEG y la resolución, con fecha 14 de julio, se ha hecho pública ahora
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid ha señalado en un auto reciente que el alcalde de Leganés, Santiago Llorente (PSOE), vulneró “el derecho fundamental” del portavoz de ULEG, Carlos Delgado, “a participar en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española”.
Se refiere la sentencia al polémico inicio del presente mandato (19-23) y, en concreto a la suspensión del Pleno del 14 de noviembre de 2019. En los fundamentos de Derecho referidos en la sentencia a que “el pleno se suspendió sin haber tratado todos los puntos del Orden del Día y que en el siguiente, convocado para el 20 de ese mismo mes, no se incluyeron las materias relativas a los asuntos que no se habían votado o tratado en la sesión anterior”.
“Burlar las funciones”
Añade dicho fundamento que “bien se puede decir, que el ejercicio de aquellas funciones inherentes al cargo, en buena medida quedaron burladas, pues con independencia de cuáles fueran los motivos o circunstancias que dieran lugar la suspensión de aquel Pleno, lo cierto y verdad es que los asuntos o puntos no tratados en él ya no se volvieron a incluir en el siguiente Pleno con el mismo contenido, intensidad o formato con el que fueron presentados y admitidos al Pleno suspendido”.
La sentencia no solo habla de dicho Pleno sino que también refiere a que “lo mismo se puede decir respeto a lo sucedido en el Pleno del 12 de diciembre de 2019, que también se suspendió y volvió a convocar para el 20 siguiente, donde la dinámica de la suspensión y la nueva convocatoria, en esencia, fue la misma”.
Falacia
Al respecto de la defensa del Ayuntamiento, dice la sentencia que “no aporta dato alguno que nos permita saber, qué asuntos se habían tratado y cuáles no”. Y añade, sobre la incorporación de los asuntos al Pleno siguiente, que “tampoco el Ayuntamiento ha demostrado que eso fuera así, ni que la normativa de aplicación prohíba incorporar a una sesión extraordinaria (inmediatamente siguiente a la suspendida) los asuntos que en la anterior no fueron tratados, precisamente porque el Presidente decidió suspenderla (porque no pudo o no supo mantener el orden), y no por culpa imputable a los integrantes del Pleno”.
Por último califica de “falacia” que el “ayuntamiento quiera argüir ahora como razón de ser para no tratar los asuntos afectados por la suspensión en el Orden del Día de los Plenos Extraordinarios le compete a quien lo convoca”. Y lo explica indicando que “sin en estos casos fue el presidente (alcalde) quien, por la razón que fuere, hubo de suspender determinados Plenos, y fue él quien volvió a convocarlos (fueran ordinarios o extraordinarios) nada le impedía haber incluido en los inmediatamente siguientes las cuestiones que no se pudieron tratar ni debatir en la suspendida”.
Además de hacer mención a que “los asuntos a tratar o debatir suelen guardar una relación temporal estrecha con el momento en que se suscitan y se incluyen en los Plenos, es evidente que en este caso se vulneró ese derecho”.
Respuesta de ULEG
Fuentes de Unión por Leganés han indicado, conocida la sentencia que “la Justicia tira de las orejas al alcalde de Leganés, vicepresidente de la Federación de municipios de Madrid y cargo en el PSM por su despótica y arbitraria manera de proceder en los plenos, donde estuvo varias veces suspendiendo los plenos con la excusa de que el público hacía ruido, para así no tener que ser controlado por la oposición o debatirse mociones incómodas”.
Dichas fuentes han añadido que “aunque luego el muy trilero convocaba plenos extraordinarios a las 48 horas a primera hora de la mañana para solo llevar los puntos que él quería y sin público”. Y añadir que “ha habido iniciativas de la oposición, en especial de ULEG que no se han sustanciado hasta 7 meses después de presentarlas”