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Nuevo giro en el impago de una resolución judicial de casi un millón de euros a un abogado
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El Juzgado recuerda la obligación a todos los ediles del Pleno de cumplir la Ley
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Inadmisión del recurso contra la providencia de pedir los datos personales de alcalde y tenientes de alcalde, ahora ampliados
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No hay, de momento, según el auto multa coercitiva alguna, pero recuerda que se va a producir el pago de la sentencia
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El Magistrado comprende que la providencia produzca “intranquilidad, desasosiego y zozobra en los mencionados Sres. Alcalde y Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Leganés,
Una información de @juanma_alamo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha requerido al Secretario General del Ayuntamiento de Leganés un auto, con fecha 20 de abril (el viernes de la semana pasada) en el que requiere la certificación del Pleno Municipal del 6 de febrero de este año y los nombres, DNI y domicilios de todos 17:26:02los concejales que lo componen.
En un durísimo escrito, al que ha tenido acceso LEGANEWS, la sala inadmite el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la providencia de 27 de marzo por la que se “acordó dirigir oficio a la Comisaría de Policía de Leganés, para que informarse a este Juzgado de los nombres, DNI y domicilio” del alcalde y de los tenientes del alcalde de la ciudad.
Sentencia no pagada
Este es el útimo paso del procedimiento judicial emprendido por el abogado Mariano Muñoz Bouzo, al que el Ayuntamiento adeuda por sentencia judicial contraria cerca de un millón de euros.
En el auto, al que ha tenido acceso este medio, se recuerda al Ayuntamiento que la providencia recurrida no hay resolución “dirigida al Ayuntamiento sino a la Comisaría de Policía y, por tanto, no se alcanza a entender cuál es el posible perjucio que la mencionada providencia produce la municipio demandado”.
No hay multa aún
Recuerdo el auto, a diferencia de lo indicada por el alcalde Llorente en el día de ayer, que “no se ha impuesto todavía multa coercitiva alguna” al alcade y a los tenientes de alcalde, “sino que se trata de una solicitud de datos que es necesario que el Juzgado disponga de ellos, por si tuviera necesidad de utilizarlos”.
Dice también el auto que “el recurso es, por principio inadmisible, pues la providencia, hay que repetirlo para que quede claro, no afecta al Ayuntamiento de Leganés, hoy por hoy. El futuro no se sabe, y por tanto, no se puede impugnar una providencia por lo que pudiera pasar más adelante, porque sólo Dios sabe lo que nos depara el porvenir”.
Antológica frase
En una frase antológica añade el auto que el Magistrado comprende que la providencia produzca “intranquilidad, desasosiego y zozobra en los mencionados Sres. Alcalde y Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Leganés, porque claramente apunta, y sería absurdo negarlo, que se va a producir la ejecución forzosa para el pago de 940.815,73 € a los demandantes, previos los trámites legales, y no cabe duda que no es agradable la posibilidad, muy cierta, de sufrir personalmente multas coercitivas de 1.000, a aplicar al patrimonio personal de las autoridades citadas”.
Desmonta el fundamento de derecho tercero del auto los argumentos esgrimidos desde el gobierno de la ciudad. Y lo explica con contundencia: “No puede el Ayuntamiento de Leganés, ni cualquier otro organismo público español decidir a qué normas está sujeto y a cuáles no, sino que está obligado a cumplirlas todas”.
Mensaje a gobierno y oposición
Por último, lanza el magistrado un mensaje diáfano a gobierno y oposición al no alcancerse en el Pleno la mayoría necesaria para aprobar el crédito necesario. Señala el magistrado en el auto que “los componentes del mismo lo rechazaron, con lo que pudieran también incurrir en responsabilidad, porque, hay que volverlo a decir, el Ayuntamiento, tanto los del grupo de gobierno como los demás concejales, están obligados a cumplir las leyes y también las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.