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La sala condena a los dos policías de Leganés a una multa de 1.800 euros a cada uno de los policías por un delito de lesiones
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Además deberán indemnizar al guardia civil con 11.350 euros; cabe recurso pero la acusación no tiene intención
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Tal y como reveló LEGANEWS, decisiva la declaración de los miembros de la Policía Nacional
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos policías locales de Leganés que fueron acusados de detener ilegalmente a un guardia civil de paisano a finales de septiembre de 2013 en las inmediaciones de la Casa de la Guardia Civil cercana a la Plaza Mayor.
Tal y como contó LEGANEWS, las declaraciones de Policía Nacional han resultado fundamentales en la sentencia de los magistrados, puesto que fue dicha declaración la que desmontó las tesis del fiscal que solicitaba condena para los procesados por detención ilegal y atentando.
Finalmente, los magistrados condenan a los policías locales a una multa de 1.800 euros a cada uno por un delito de lesiones, además de señalar que los dos agentes deberán indemnizar al guardia civil con 11.350 euros.
La Fiscalía pidió dos años y tres meses de prisión por los delitos de atentado, detención ilegal y lesiones así como la inhabilitación por un período de diez años, mientras que la acusación particular solicitó dos años y seis meses de cárcel pero solo por un delito de lesiones.
No habrá recurso de la acusación
Ahora bien, la resolución no es firme y cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien el abogado de la acusación, Jaime Castellanos, ya ha anunciado que no recurrirá.
La sentencia considera probado que sobre las 23.26 horas del 24 de septiembre de 2013, los acusados, debidamente uniformados, estaban realizando una intervención relacionada con un robo en una farmacia, cercano al cuartel de la Guardia Civil en Leganés,
Mientras que el guardia civil, de paisano y armado, estaba prestando servicio de protección y seguridad del acuartelamiento. En un momento dado, el agente se dirigió a los policías para pedirles información sobre la actuación que estaban llevando a cabo y estos “dada la urgencia de actuación e ignorantes de que se trataba de un guardia civil”, no le dijeron nada, salvo que les dejara trabajar.
Hechos probados
Ambos policías se dirigieron al coche cuando el agente les volvió a pedir información, momento en que estos se bajaron del coche. Inmediatamente, uno de ellos le cogió del brazo y del hombro pero el guardia civil reaccionó colocando el brazo a la altura de su pecho. Fue entonces cuando el otro policía dijo: “Detenlo porque te ha agredido”.
El policía cumplió la orden y “sujetó por la espalda al guardia retorciéndole el brazo y tirándole al suelo, poniendo sus rodillas sobre la espalda para inmovilizarlo”. No le soltó hasta que agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional llegaron al lugar y le pidieron al policía que así lo hiciera al identificar al agredido como guardia civil. Toda esta acción se desarrolló en tan solo doce minutos.
La Sala descarta que se produjera una detención ilegal porque “los policías estaban interviniendo en el ámbito de sus competencias y entienden que un ciudadano -que no se identificó como guardia civil-, impide de forma injustificada su actuación”, si bien da por probadas las lesiones del agente como así atestiguan los partes médicos.