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La sentencia es susceptible de recurso de apelación a interponer en un plazo de 15 días desde su notificación
La sentencia por el recurso presentado en los juzgados de lo contencioso tras la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de la dispensa de prestación del servicio de extinción de incendios y el Cuerpo de Bomberos de la ciudad a la Comunidad de Madrid ha notificado la ‘inadmisibilidad’ de dicho recurso.
Esta ‘inadmisibilidad’ del recurso ha venido dada por las dos causas esgrimidas por el Ayuntamiento: acto de trámite, no susceptible de impugnación, y falta de legitimación del sindicato CPPM y del bombero recurrente.
Ante esto, “la presente resolución conforme al artículo 81.2 de la LJCA no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días para su resolución por la Sala de Contencioso-Administrativo del TSJ”.