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El Reglamento Orgánico Municipal, por el contrario, no regula cómo deben producirse dichas comparecencias
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Solo se refiere a comparecencias en Pleno (art.105), en comisiones plenarias (art. 127) y en la Comisión Especial de Quejas y Sugerencias (art. 174)
El alcalde de Leganés ha descartado hoy que tomase el mando de la llamada ‘Comisión Almagro’ porque no estuviese satisfecho de su funcionamiento con su compañero de gobierno Rubén Bejarano, al frente: “Lo hablé con él y estimamos los dos que era lo mejor para buscar las conclusiones de la comisión. No ha habido ningún tipo de cese, ha sido un acuerdo entre las dos partes”.
El primer edil, y ahora presidente de dicha comisión, ha asegurado que no hay fecha para la siguiente sesión pero que “vamos a pedir de nuevo la comparecencia del concejal de ULEG, Antonio Almagro, y del señor Delgado (el portavoz)”.
Sospechas
Consultado sobre su opinión en el caso de que, de nuevo, decidan no acudir ha señalado que sería “una sospecha más”. Para Llorente, “ULEG es un partido que siempre pide transparencia. Además no sé cuantas comparecencias nos han pedido pero cuando le pedimos a un concejal de ULEG que comparezca se niega a hacerlo, algo debe tener que ocultar”. Llorente ha recordado que “cuando nos piden que lo hagamos lo hacemos porque no tenemos nada que esconder”. Y no ha dudado en señalar como “un hecho gravísimo ético y político”.
Diferencias reglamentarias
A pesar de lo señalado por el alcalde, hay que diferenciar la regulación de las comparecencias en el Pleno y las comparecencias solicitadas en Comisiones de investigación. El propio Reglamento Orgánico Municipal regula lo primero, pero no dice nada de lo segundo. Lo más cercano es el artículo 127 en el que se habla del funcionamiento de las Comisiones Plenarias, en ningún caso de comisiones de investigación, como es el caso. El otro artículo que se refiere a las exigencias de asistencia a Comisiones es el 174 que hace mención a la Comisión Especial de Quejas y Sugerencias.